REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 14 de marzo de 2023
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-1200
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: VANESSA KARINA URBANEJA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.343.060.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 135.106, en su condición de Defensora Publica.
CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE: DANY JOSE MATA ROSSETI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.853.772, número de teléfono: +559291550489.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.
II
NARRATIVA
Se contraen las actuaciones de una solicitud que fue presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y distribuida al cocimiento de este Tribunal por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, y como quiera que se encuentran llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 25-05-2022 ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público y de la cónyuge de la solicitante.
En fecha 20-01-2023 el alguacil de este Tribunal ciudadana ANGEL MIGUEL INDRIAGO, dejó constancia de la práctica de la citación del ciudadano DANY JOSE MATA ROSSETI, a través de medios telemáticos, y siguiendo las pautas establecidas en la Resolución nro. 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022. Igualmente el referido alguacil dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representación del Ministerio Publico en fecha 06-03-2023, quien seguidamente en fecha 07-03-2023, presentó escrito informando “favorable, se deja constancia que el alguacil Acc. del Tribunal efectuó citación vía video llamada”.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa-.
Revisada como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana VANESSA KARINA URBANEJA RONDON, supra identificada, en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, mediante la cual peticiona la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano DANY JOSE MATA ROSSETI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.853.772.
Manifiesta que contrajeron matrimonio en fecha 03-05-2003, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Edo. Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio signada con el Nro. 03, folio 187, Tomo I del año 2003, que corre inserta en copia certificada al folio 05 y 06 del expediente. Instrumento que al ser un documento público se le otorga peno valor probatorio. Manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo observa este despacho que corre inserta un acta de nacimiento a los folios 08 y vuelto del expediente, acta que corresponde al ciudadano JOSE DANIEL MATA URBANEJA, identificada con el Nro. 693, Folio 6, Tomo III, del año 2003, que indica que la fecha de nacimiento del referido ciudadano fue el día 1-10-2003. Asimismo fue indicado en el escrito de solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
Invoca la solicitante la falta de afecto y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, citado el cónyuge de la solicitante, y cursante en actas la opinión del Ministerio Público, nada obsta para que este Tribunal declare procedente la petición.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana VANESSA KARINA URBANEJA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.343.060, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano DANY JOSE MATA ROSSETI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.853.772, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Edo. Anzoátegui, en fecha 03-05-2003; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 14 día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANNABELA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las 09: 30 am se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ANNABELA JARAMILLO
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-1200
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