REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 15 de marzo de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-8725
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: FERNANDO RAFAEL SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.048.
Abogado asistente: abogado en ejercicio FELIX RAFAELMIERES REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.324.
Cónyuge del solicitante: ANNELYS DEL VALLE LOPEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.942.381.
Motivo: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia Nro. 1.070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
NARRATIVA
Una vez presentada la solicitud de divorcio suscrita por el ciudadano FERNANDO RAFAEL SUAREZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.048, asistido por el profesional del derecho, abogado FELIX RAFAELMIERES REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.324, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, y llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 17-10-2022, ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público como parte del procedimiento de divorcio y la citación de la ciudadana ANNELYS DEL VALLE LOPEZ ASTUDILLO, en su condición de cónyuge del solicitante, que por estar su domicilio fuera de los límites territoriales de este tribunal se ordenó su citación a través de la figura de la comisión, librando la misma a un Juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, conforme a exhorto de fecha 26-01-2023, y que fue debidamente entregado por ante el Tribunal comisionado en fecha 09-02-2023, quien procedió a ordenar la práctica de la citación encomendada. La cual fue debidamente cumplida en fecha 10-02-2023, según se observa en constancia dejada por el ciudadano OMAR ALEJANDRO SOTILLO BARRIOS, en su condición de alguacil del Tribunal comisionado. Ordenando ese despacho judicial la devolución de la comisión debidamente cumplida, con todas las formalidades de Ley. Dejándose expresa constancia en el expediente por la secretaria de este Tribunal de la recepción de las resultas de la comisión en fecha 17-02-2023, fecha en la cual comenzó a computarse el lapso otorgado como término de la distancia, así como el lapso de comparecencia de tres días de despacho, los cuales fenecieron íntegramente.
Posteriormente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Marisamil Malavé, en fecha 07-03-2023, presenta escrito de opinión favorable sobre el presente trámite de divorcio, según se observa en el folio que antecede a la presente decisión.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa-.
Revisada como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por la el ciudadano FERNANDO RAFAEL SUAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual peticiona la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana ANNELYS DEL VALLE LOPEZ ASTUDILLO, supra identificada.
Manifiesta que contrajeron matrimonio en fecha 27-04-1993 por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio signada con el Nro. 23 de los Libros de matrimonios llevados por ese registro, y que cursa al folio 03 del expediente. Instrumento que al ser un documento público se le otorga peno valor probatorio. Manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon una hija actualmente mayor de edad de nombre FERNANLYS DEL VALLE SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.683.505. Asimismo fue indicado en el escrito de solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.
Invoca la solicitante la falta de afecto y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia supra indicada.
En la sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, citada la cónyuge del solicitante con las formalidades de Ley, y cursante en actas la opinión del Ministerio Público, nada obsta para que este Tribunal declare procedente la petición.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.048 y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana ANNELYS DEL VALLE LOPEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.942.381 , contraído por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las 11:40 AM se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-98725
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