REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 16 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2022- 8028
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.155.542
ABOGADA ASISTENTE: abogado en ejercicio JOHN TOMAS CABALLERO W, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.661
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, y distribuido al conocimiento de este Despacho, dictando auto de entrada en fecha 30-06-2022, y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 30-03-2022, acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar y a la Sindicatura Municipal, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante.
En fecha 13-12-2022, fue recibido oficio Nro. SPM N°454-2022, de fecha 12-12-2022, emanada de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa lo siguiente:
“Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio N° 3570- 182-2022, de fecha 04 de Julio de 2022, Asunto BP02-S-2022-008028, mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.155.542 referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: CALLEJON 1, BARRIO BRISAS DEL MAR PARROQUIA SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, sobre el particular la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio a través de Oficio DPHGT N° 257-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, nos remite Informe Catastral detallado relacionado.”
Asimismo fue acompañado al referido oficio, comunicación emanada de la dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio, de fecha 28-11-2022, en el cual, a su vez informaron lo siguiente:
“Dicho inmueble NO POSEE Inscripción catastral, es decir no existe información de su parcela en nuestra Base de Datos….”
En fecha 21-02-2023 rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN PACHECO BALLESTERO y JORGE FELIX FIGUERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-13.006.072 y V-8.285.871, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares plasmados en la solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone el solicitante lo siguiente:
“…A los fines de obtener TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurías construidas en el año Dos mil cinco (2.005) con dinero de mi propio peculio personal, enclavada sobre un Terreno de Propiedad Municipal que mide NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9,70 mts) de frente por DOCE METROS (12,00 mts) de fondo para un total de CIENTO DIECISÉIS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (116,40 Mts2) de terreno, ubicada en el Callejón 1, Barrio Brisas del Mar, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de las siguientes manera: NORTE- Con Casa que es o fue de la Familia Rengifo; SUR: Con Casa del Sr. Robinson Mosqueda, ESTE: Segundo Callejón, y OESTE; Casa de la Familia Marcano. Dicha Bienhechurías consta de un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CON 00/100 (75,00 Mts2). y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, garaje, paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, patio: con piso de cemento, instalación de aguas blancas negras, así como también todos los Servicios Públicos, la cual tuvo un costo Construcción de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000, 00), los cuales se invirtió para la época en partidas sucesivas para la compra de materiales de construcción y el pago de la mano de obra…
Pide el solicitante que se interrogue a los testigos para que contesten a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Que digan los testigos si me Conocen de vista, trato comunicación desde hace más de veinte (20) años.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen sobre mi persona saben y les consta que las mencionadas bienhechurías las construí con dinero de mi peculio, cancelando los materiales de construcción y la mano de obra invertida en ella. TERCERO: Que si igualmente saben y les consta que las mencionadas bienhechurías fueron construidas sobre un área de Terreno de Propiedad Municipal de una superficie de CIENTO DIECISÉIS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (116,40 Mts2). y está ubicada en el Callejón 1, Barrio Brisas del Mar, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de las siguiente manera: NORTE- Con Casa que eso fue de la Familia Rengifo; SUR: Con Casa del Sr. Robinson Mosqueda; ESTE: Segundo Callejón, y OESTE: casa de la Familia Marcano. CUARTA: Si por ese conocimiento saben y les consta que en dicha edificación tuvo un costo de construcción de aproximado para esa fecha de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000, 00), para la compra de materiales de construcción y pago de mano obra calificada empleada. QUINTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos, y si les consta que el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, ante identificado, ha poseído el Terreno y las Bienhechurías desde hace más de veinte (20) ANOS de manera CONTINUA, NO INTERRUMPIDA, PACIFICA, NO EQUIVOCA Y TENIENDO LA COSA COMO SUYA…
Finalmente pide el solicitante lo siguiente:
“…previo el cumplimiento de las formalidades legales y las Evacuación de los Testimoniales, en virtud de lo contenido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva Decretar la Presente Como TITULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas Bienhechurías para así amparar mis derechos de Posesión sobre las mismas, las cuales he venido ejerciendo desde el año 2.005…”
Se trata entonces de una petición de Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en la siguiente dirección Callejón 1, Barrio Brisas del Mar, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, garaje, paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, patio: con piso de cemento, instalación de aguas blancas negras, así como también todos los Servicios Públicos; que en las mencionadas construcciones invirtió el solicitante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00).
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, YARITZA DEL CARMEN PACHECO BALLESTERO y JORGE FELIX FIGUERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-13.006.072 y V-8.285.871, respectivamente, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente el Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ AVILEZ, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al solicitante, ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, supra identificado, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en la siguiente dirección Callejón 1, Barrio Brisas del Mar, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 16 días del mes de marzo de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO: BP02-S-2022- 8028
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