REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 16 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2022- 8860
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: FRANKLIN RAFAEL AGUILAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.410.196
ABOGADA ASISTENTE: YOLIVET GRACIELA VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.907.761, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.812, con domicilio procesal en la Avenida 4, Sector II, casa 38, Boyacá III, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui,
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, y distribuido al conocimiento de este Despacho, dictando auto de entrada en fecha 31-10-2022, y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 03-11-2022 acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar y a la Sindicatura Municipal, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante.
En fecha 08-12-2022, fue recibido oficio Nro. SPM N°444-22, de fecha 30-11-2022 emanada de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio N° 3570- 303, de fecha 03 de Noviembre de 2022, Asunto BP02-S-2022-8860,'mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL AGUILAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.410.196, referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: CALLE ANDRES BELLOO, AVENIDA 4, BOYACA III, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, sobre el particular nos informa la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio a través de Oficio DPHGT N° 247-2022, de fecha 18 de noviembre de 2022, lo siguiente: "En cuanto a la condición de la tenencia, le informamos según revisión realizada en muestra base de datos catastrales lo siguiente: Dicho inmueble NO POSEE Inscripción Catastral, es decir no existe la información de su parcela en nuestra Base de Datos…”
En fecha 17-01-2023 rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos GISELA DEL VALLE PIASPAN MALPICA y JOSE DE JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.287.563 y V-8.220.840, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares plasmados en la solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones; Expone el solicitante lo siguiente:
“…He fabricado a mi sola y únicas expensas un Inmueble, la cual he venido ocupando desde hace dos (02) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de
terreno municipal. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (848,00 M2), y un Área de Construcción de CIENTOO SETENTA Y TRESMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (175,65 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; Vereda 61. SUR; Vereda 35. ESTE; Con José Félix Rivas. OESTE;AV. 4, BOYACA III, S/2. (…). El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Casa , construida de bloque, construida en columnas y bloques acabado con friso liso solo en su interior, techo con tejas, instalaciones de aguas blancas , aguas servidas totalmente operativas con sistemas de cloacas de concreto, tres (3) habitaciones, dos (2) baños. Con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, pavimento, aceras, alumbrado público. La misma alcanza un valor total de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, CON CEROS CENTIMOS (101.200, 00 Bs), que se traduce en: CUATRO MIL CUARENTA Unidades Tributarias (4.040 U.T) aproximadamente y careciendo de documento de propiedad sobre…
Pide el solicitante que se interrogue a los testigos para que contesten a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Que digan los testigos si me conocen de vista trato y comunicación. SEGUNDOO: Que digan y les consta que he venido he venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de dos (02) años aproximadamente. TERCERO: Si saben e igualmente les consta que el inmueble en referencia, lo he construido yo con dinero de mi propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva. CUARTO: Si saben y les consta que en dicho lote de terreno se encuentra ubicado un inmueble tipo casa, construida
de bloque, construida en columnas y bloques acabado con friso liso solo en su interior, techo con tejas, instalaciones de aguas blancas , aguas servidas totalmente operativas con sistemas de cloacas de concreto, tres (3) habitaciones, dos (2) baños. Con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, pavimento, aceras, alumbrado público. QUINTO: Si saben y les consta que por el conocimiento que tienen de dicha construcción pueden asegurar que el mismo tiene un valor de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, CON CEROS CENTIMOS (101.200, 00 Bs)…
Finalmente pide el solicitante lo siguiente:
“…Evacuadas que sean estas diligencias, ruego ante este honorable Tribunal, que me sea asignado por distribución, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y otorgue TITULO
SUPLETORIO de propiedad a mi favor, al mismo tiempo solicito devolver original con sus resultas…”
Se trata entonces de una petición de Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas de la siguiente forma: “Casa , construida de bloque, construida en columnas y bloques acabado con friso liso solo en su interior, techo con tejas, instalaciones de aguas blancas , aguas servidas totalmente operativas con sistemas de cloacas de concreto, tres (3) habitaciones, dos (2) baños. Con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, pavimento, aceras, alumbrado público…”;construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal que consta de un Área de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (348,20 M2), y un Área de Construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (173,65 M2), ubicada en la calle Andrés bello, Avenida 4, Boyacá III, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente forma: NORTE; Vereda 61. SUR; Vereda 35. ESTE; Con José Félix Rivas. OESTE; AV. 4, conforme al escrito de solicitud, y al oficio emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo manifestó el solicitante que el valor de la construcción asciende a la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, CON CEROS CENTIMOS (101.200, 00 Bs).
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, GISELA DEL VALLE PIASPAN MALPICA y JOSE DE JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.287.563 y V-8.220.840, respectivamente, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente el Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL AGUILAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.410.196, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al solicitante, ciudadano FRANKLIN RAFAEL AGUILAR MARTINEZ, supra identificado, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en la siguiente dirección ), ubicada en la calle Andrés bello, Avenida 4, Boyacá III, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente forma: NORTE; Vereda 61. SUR; Vereda 35. ESTE; Con José Félix Rivas. OESTE; AV. 4. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 16 días del mes de marzo de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO BP02-S-2022- 8860
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