REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 16 de marzo de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000044
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GABRIELA MARIEL SOTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.704.784.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el nro. 135.106.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedimiento de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 20-01-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 16-02-2023 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos YELITZA CRISTINA RODRIGUEZ y MOISES DEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.290.777 y V-8.333.615, respectivamente. Mediante diligencia de fecha 08-02-2023, fue consignada Acta de Matrinimo de los ciudadanos JOSE GRAVIEL SOTILLO ROJAS y EUGENIA MARGARITA SANCHEZ MORENO.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Expone el solicitante que en fecha 08-07-2011, falleció sin testamento la ciudadana EUGENIA MARGARITA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.221.069, según consta en acta de defunción signada con el Nro. 19 de fecha 24-01-2012, que fue presentada junto con la solicitud, y que corre inserta al folio 04 y su vuelto, que al ser un instrumento público, este Tribunal procede a otorgarle valor probatorio para demostrar el fallecimiento de la causante, quien fuera su madre, y del ciudadano GERMAN DAVID AFANADOR SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.360.810, asimismo en el expediente fue consignada acta de matrimonio signada con el Nro. 222, Folios 268 y 269, Tomo II, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin que sea valorada por este despacho en esta oportunidad.
Finalmente peticiona a este Despacho Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida EUGENIA MARGARITA SANCHEZ MORENO.
Cursan en autos copia certificada del acta de defunción acta de defunción signada con el Nro. 19 de fecha 24-01-2012, correspondiente a la causante, documento al cual ya este Tribunal le ha otorgado el correspondiente valor probatorio. Cursa igualmente en autos, copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 918, folio Vto. 162, Tomo I, año 1991, emanada del Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, del ciudadano GERMAN DAVID AFANADOR SANCHEZ, asimismo fue consignada Acta de Nacimiento signada con el Nro. 2800, Folio 27, Tomo 7, del año 2002, emanada del Registro Civil del Municipio juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana GABRIELA MARIEL SOTILLO SANCHEZ. Fue presentada igualmente acta de matrimonio, signada con el Nro. 222, Folios 268 y 269 Tomo II, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE GRAVIEL SOTILLO ROJAS y EUGENIA MARGARITA SANCHEZ MORENO; todas estas documentales que al ser consignadas en copia certificadas y por tastarse de documentos públicos este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, con lo cual se demuestra el vínculo entre la causante y los ciudadanos GERMAN DAVID AFANADOR SANCHEZ, GABRIELA MARIEL SOTILLO SANCHEZ y GRAVIEL SOTILLO ROJAS, en su condición de descendientes los dos primeros, y cónyuge sobreviviente el segundo de los mencionados.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por la ciudadana GABRIELA MARIEL SOTILLO SANCHEZ, supra identificada, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: GERMAN DAVID AFANADOR SANCHEZ, GABRIELA MARIEL SOTILLO SANCHEZ y GRAVIEL SOTILLO ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-20.360.810, V-28.704.784 y V-6.914.095, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida EUGENIA MARGARITA SANCHEZ MORENO. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 16 días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 01:30 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000044
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