REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 17 de marzo de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2022-008681
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LAS AVES SUITES, Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22-10-2008, bajo el Nro. 1, Folio 1, al 64, Protocolo Primero, Tomo 12°, representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, el cual quedó anotado bajo el Nro. 8, Tomo 26, Folios del 29 al 31, de fecha 12-05-2022 de los Libros llevados por la referida Notaría.
REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado en ejercicio BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.498.900, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.953.
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO RAMOS SUNIAGA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.905.734.
II
Revisada como ha sido el presente asunto contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA, incoada por el abogado en ejercicio BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.498.900, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.953, en su condición de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LAS AVES SUITES, Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22-10-2008, bajo el Nro. 1, Folio 1, al 64, Protocolo Primero, Tomo 12°, representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, el cual quedó anotado bajo el Nro. 8, Tomo 26, Folios del 29 al 31, de fecha 12-05-2022 de los Libros llevados por la referida Notaria, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, por auto de fecha 14-12-2022 se dejó constancia de la entrada en los Libros correspondientes, ordenando la admisión del presente asunto, en virtud que se cumplen los requisitos establecidos en la norma jurídica procediendo este despacho a dictar el auto que corresponde en fecha 16-12-2022, ordenando así la citación de la parte demandada en el presente expediente, instando al actor a consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa. Asimismo se ordenó abrir el cuaderno de medidas que corresponde en el presente asunto, en ese sentido dado que ha transcurrido más de 30 días desde el auto de admisión sin que se haya dado cumplimiento a las cargas que impone la norma para el impulso de la citación debe este Tribunal verificar la aplicación de la figura de la perención de la Instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Así las cosas observa este tribunal que resulta aplicable al presente asunto, la disposición estatuida en el primer aparte del artículo supra transcrito, dada la ausencia del impulso de la citación del demandado.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 17 de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
Siendo las 10:00 am, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2022-008681
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