REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de marzo de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-9102
I
IDENTIFICACIÓN
SOLICITANTE: AREVALO DEL JESUS AUMAITRE MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.894.
Abogado asistente: abogada en ejercicio EGRIS LIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.841.
Cónyuge del solicitante: MARLYN COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.183.
Motivo: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia Nro. 1.070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
NARRATIVA
Una vez presentada la solicitud de divorcio suscrita por el ciudadano AREVALO DEL JESUS AUMAITRE MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.894, asistido por la profesional del derecho, abogada EGRIS LIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.841, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, y llenos los extremos de Ley se procedió a dictar auto de admisión en fecha 24-11-2022, ordenado la citación de la Representación del Ministerio Público como parte del procedimiento de divorcio y la citación de la ciudadana MARLYN COROMOTO MEDINA, en su condición de cónyuge del solicitante. Citaciones que no fueron verificadas en esta oportunidad.
Posteriormente fue presentado escrito de “reforma”, suscrito por el ciudadano AREVALO DEL JESUS AUMAITRE MENDEZ, por lo que este despacho revisado el referido escrito de reforma de solicitud, procedió a dictar auto de admisión en fecha 27-01-2023, ordenando nuevamente librar sendas boletas de citación, dirigidas a la representación del Ministerio Público, así como a la cónyuge del solicitante, ciudadana MARLYN COROMOTO MEDINA. En esta oportunidad si fueron cumplidas las citaciones anteriormente indicadas. Consignando el alguacil de este Tribunal, ciudadano ANGEL INDRIAGO, en fecha 16-02-2023, constancia de haber practicado la citación a través de medios telemáticos, y siguiendo las pautas establecidas en la Resolución nro. 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022; asimismo fue cumplida la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 06-03-2023, quien seguidamente en fecha 07-03-2023, presentó escrito informando “favorable, se deja constancia que el alguacil Acc. del Tribunal efectuó citación vía video llamada, según folio (18)”.
III
MOTIVA
El tribunal para decidir observa-.
Revisada como ha sido la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por el ciudadano AREVALO DEL JESUS AUMAITRE MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.894, mediante la cual peticiona la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MARLYN COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.183.

Manifiesta que contrajeron matrimonio en fecha 01-10-2010 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Edo. Anzoátegui, y más adelante indica que consigna para su consideración Acta de Matrimonio signada con el Nro. 175, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual puedo constatar este Tribunal que corre inserta al folio 6 del expediente. Y al ser un documento público, presentado en copia certificada, se le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretende disolver.

Asimismo fue presentada Acta de Nacimiento signada con el Nro. 2018, folio Nro. 118, Tomo 8-A, del año 2004, correspondiente a la ciudadana MARIA VIRGINIA AUMAITRE MEDINA, Que al ser una copia certificada de un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de tal modo se verifica que la referida ciudadana actualmente es mayor de edad.

. Asimismo fue indicado en el escrito de solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por lo que resulta competente este Tribunal para tramitar y decidir la presente solicitud.

Invoca la solicitante la falta de afecto y fundamenta su solicitud en la jurisprudencia
Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la cual se sostiene el presente trámite fue establecido lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desafecto, según se evidencia en el escrito de solicitud, citada la cónyuge del solicitante conforme lo pauta la resolución Nro. 001-2022 de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y cursante en actas la opinión del Ministerio Público, nada obsta para que este Tribunal declare procedente la petición.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano AREVALO DEL JESUS AUMAITRE MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.894. y ordena la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y al ciudadana MARLYN COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.183; y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las 09:30 AM se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-9102