REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 21 de marzo de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000153
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WVRAW GONZALO COBOS CALLES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.189.803.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.609.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante proceso de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 08-02-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 09-03-2023 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos FRANCISCO JOSE NARVAEZ y MIGUEL CARMELO SAAVEDRA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.330.887 y V-4.171.565, respectivamente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Expone el ciudadano WVRAW GONZALO COBOS CALLES supra identificado lo siguiente:
Que en fecha 10-11-2022, falleció su hijo GONZALO DANIEL COBOS GARCÍA, quien se identificada con la cédula de Identidad Nro. V-28.674.273, conforme al Acta de Defunción signada con el nro. 2565, Folio 65, del 11-11-2022, y que corre inserta en copia certificada al folio 4 del expediente.
Peticiona la solicitante que se interroguen a los testigos para que contesten a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a mi difunto hijo GONZALO DANIEL COBOS GARCÍA. . TERCERO: Si pueden dar fe que el prenombrado de Cujus GONZALO DANIEL COBOS GARCIA, fue mi hijo. CUARTO: Si les consta que mi hijo murió sin dejar testamento, el día Diez (10) de Noviembre del 2022. QUINTO: Si les consta que mi hijo GONZALO DANIEL COBOS GARCIA, no tuvo hijos ni esposa, y que yo soy su UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, y que no conocen ningún otro heredero legítimo…”
Finalmente peticiona a este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado como único y universal heredero del ciudadano GONZALO DANIEL COBOS GARCÍA, quien se identificada con la cédula de Identidad Nro. V-28.674.273, fallecido sin dejar testamento, conforme al Acta de Defunción signada con el nro. 2565, Folio 65, del 11-11-2022, la cual fue presentada en copia certificada, y al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio, para demostrar la muerte del de cujus.
Fueron consignadas en el expediente en copia certificada de las siguientes documentales: Acta de nacimiento del causante, la cual se encuentra identificada con el Nro. 1301, folio 308, Tomo 3 del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio 5 y 6 del expediente, que al ser un documento público este Tribunal le torga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo entre el solicitante y el hoy fallecido GONZALO DANIEL COBOS GARCÍA. Asimismo fue presentada acta de defunción signada con el Nro1744, Folio 244, Tomo 07 del año 2018, expedida por el prenombrado Registro Civil, acta que corresponde a la ciudadana YENNY DE LOS ANGELES GARCIA PERALES, quien se identificada con la cédula de Identidad Nro. V-13.766.185, acta que fue consignada en copia certificada y al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio, para demostrar su fallecimiento.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por el ciudadano WVRAW GONZALO COBOS CALLES, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles al ciudadano WVRAW GONZALO COBOS CALLES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.189.803, sus derechos como Únicos Como Único Y Universal Heredero del de cujus GONZALO DANIEL COBOS GARCÍA, quien se identificada con la cédula de Identidad Nro. V-28.674.273. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 21 días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 11: 00 AM, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANABELLA JARAMILLO
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000153
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