REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 22 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-2022-001197
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: MARIA ISABEL MARVAL DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.501.991.
Abogada Asistente: DEFENSORA PUBLICA: MILAGRO SUCRE inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.637
Motivo: Título Supletorio
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Título Supletorio, presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y distribuida al conocimiento de este Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, recibida por este Tribunal en fecha 09-05-2022. En fecha 25-05-2022 este Tribunal admite la solicitud en cuanto a derecho, igualmente este Juzgado acuerda la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará la parte interesada y se ordena librar oficio a la Alcaldía con Atención a la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.

En fecha 20-092022 se recibieron en este despacho resultas de las comunicaciones libradas por este Tribunal, cursante al folio 11 del expediente, oficio Nro. SM N°308-2022, de fecha 29-08-2022, emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual indica lo siguiente:
“…Me dirijo a usted, muy respetuosamente a los fines de dar respuesta a Oficio N° 3570 134-2022 de fecha 25 de Mayo de 2022, signado bajo la nomenclatura T-4-MUN-S-2022- 001197 mediante el cual notifica que por ese Tribunal cursa solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MARIA ISABEL MARVAL DE LUNA, titular de la cedula de identidad N° V-4.501.991 referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: AUTOPISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, BARBACOA 2, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUL Sobre el particular nos informa la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio a través de Oficio DPHGT N° 165-2022, de fecha 11 de agosto de 2022, lo siguiente: "En cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el Sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión de Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencio ningún documento que remita a título de Propiedad otorgado…”


En fecha 28-12-2022 rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos HUMBERTO JOSE CAMPOS y YULITZA COROMOTO LAREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-4.686.875 y V-15.114.047, respectivamente.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone la solicitante lo siguiente:

Que en fecha “enero 2000”, construyó unas bienhechurías ubicadas en “Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Barbacoa 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: N. Fondo quebrada Barbacoa. S: Frente con retiro de la autopista Gran Mariscal. E: Con parcela de persona desconocida. O: con parcela propiedad de Raquel Díaz…”.Que invirtió la cantidad de “15.000” en la mencionada construcción.

Se observan a los folios 02 y 03 del expediente planillas de declaración de testigos, las cuales se procede en este acto a dejar sin efecto por no llenar los requisitos exigidos por la Ley para tal acto, como lo es estar suscrita por el Tribunal competente. Considerando de igual forma que una vez tramitada por este despacho la presente solicitud, se ordenó la evacuación de las testimoniales conforme lo pauta la Ley.

Observa este despacho que fue consignada memoria descriptiva de las bienhechurías sobre las cuales se pide la declaración a través del presente tramite, las cuales rezan lo siguiente:
“…CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE (CASA DE FAMILIA). EDIFICAION DE LA CASA DE FAMILIA ES, LA SIGUIENTE:PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO FRISADO,TECHO DE PLATA BANDA,ESTRUCTURA DE HIERRO,PISO DE CEMENTO PULIDO Y TERRACOTA, (1)BAÑOS, (3) DORMITORIOS,PORTON DE HIERRO CORREDIZO ,VENTANAS DE CELOSIA CON PROTECTORES DE HIERRO,PUERTAS DE SEGURIDAD DE HIERRO,SALA COCINA COMEDOR,TANQUE,LAVADERO, SUB TERRANEO DE CONCRETO ARMADO PARA ALMACENAR AGUA POTABLE, CAPASIDAD (SIC) CINCO MIL LITROS, EXISTE GALPON TIPO TONGLADO,CON TECHO DE ACEROLIT,PISO DE CONCRETO RUSTICO,EXTRUCTURA DE HIERRO,LA PARCELA ESTA CERCADA TOTALMETE (SIC) CON BLOQUE DE CEMENTO EN OBRA LIMPIA Y MACHONES DE CONCRETO .POSEE TODOS LOS SERVICIOS, EXCEPTO CLOACAS.ETC…”

Este Tribunal observa que en la oportunidad procesal respectiva, la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, mediante oficio Nro. SM N°308-2022, de fecha 29-08-2022, procedió a dar respuesta a este Despacho sobre información relativa a la solicitud de Título Supletorio a que se contrae el presente tramite, y en el mismo informó lo siguiente: "En cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el Sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión de Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencio ningún documento que remita a título de Propiedad otorgado…”

Se trata entonces de una petición de Título Supletorio sobre bienhechurías, las cuales fueron anteriormente descritas, y se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicadas en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Barbacoa 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”


En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, HUMBERTO JOSE CAMPOS y YULITZA COROMOTO LAREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-4.686.875 y V-15.114.047, respectivamente, y valora favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente el Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por la ciudadana MARIA ISABEL MARVAL, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.


IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana MARIA ISABEL MARVAL DE LUNA, sobre las bienhechurías arriba transcritas, enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicadas en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Barbacoa 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 22 días del mes de marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 am. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO