REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 27 de marzo de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000461
SOLICITANTES: MANUEL JESUS CEDEÑO y YUSMELYS DEL VALLE TORRES FIGUERAS, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-17.236.507 y V-16.852.358.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA MILAGRO SUCRE BECKER inscrito en el IPSA bajo el Nro.135.106.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos MANUEL JESUS CEDEÑO y YUSMELYS DEL VALLE TORRES FIGUERAS, presentado en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y remitido al conocimiento de este Despacho conforme al procedimiento de distribución llevado a cabo por la Unidad de recepción y distribución de Documentos no penal de este estado. En fecha 22-03-2023, este Tribunal procedió a dictar auto de en el cual se acordaba el lapso de tres días de despacho siguientes a la referida fecha a fin de dictar la presente sentencia, considerando que en el Acto de la Jornada de Justicia Social la representación del Ministerio Público presentó su opinión sobre el trámite de divorcio.

Así las cosas, observa este Juzgado puede observar que fue expedido opinión del Ministerio Público, suscrita por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual opina “que no tengo observaciones ni objeciones que hacer en la presente solicitud”, escrito cursante al folio 07 del expediente.

Así las cosas procede quien aquí decide a verificar el contenido de la solicitud, así como de los recaudos que cursan en el expediente a fin de constatar la procedencia de la misma.
III
El Tribunal para decidir observa:
Se trata de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil venezolano, y la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suscrita por los ciudadanos MANUEL JESUS CEDEÑO y YUSMELYS DEL VALLE TORRES FIGUERAS, supra identificados, mediante la cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 02-07-2010, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, conforme al acta de matrimonio signada con el Nro. 488, que corre inserta en copia certificada a los folios 4 y su vuelto, y al ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que pretenden disolver en este procedimiento estar separados de hecho desde el mes de noviembre del 2022. Indican no haber procreado hijos durante la relación matrimonial e indican no haber adquirido bienes. Resultando competente este despacho para tramitar y decidir la presente petición.

Ahora bien, en el caso bajo estudio los solicitantes han acudido de mutuo consentimiento a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, de acuerdo a lo establecido en Sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015, por lo que habiéndose verificado su voluntad de querer disolver el referido vinculo que les une, consignada la copia certificada del Acta de Matrimonio, y en cuenta del presente tramite la representación del Ministerio Público como parte del procedimiento, este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos estatuidos en la norma y en la jurisprudencia supra invocada, por lo que resulta procedente el divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MANUEL JESUS CEDEÑO y YUSMELYS DEL VALLE TORRES FIGUERAS, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-17.236.507 y V-16.852.358, respectivamente y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado, en fecha 02-07-2010. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 27 días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ANABELLA JARAMILLO
En ésta misma fecha, siendo las (11:40 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ANABELLA JARAMILLO