REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 29 de marzo de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8413
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO AZUAJE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.638.
Abogada asistente: NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.561.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 22-09-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 06-10-2022, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante antes identificado que se le declare a su persona y a los ciudadanos CARLOS JOSE ASUAJE SALCEDO, LISBELIA DEL CARMEN ASUAJE LISCANO, LINDA MARGARITA ASUAJE LISCANO y la ciudadana “GLORIA” (sic) DEL CARMEN BALBAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.283.912, V-17.409.818, V-16.054.383 y V-5.701.056, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido NELSON RAFAEL ASUAJE JIMENEZ, quien se identificaba con el número de cédula V-3.171.053, fallecido en fecha 25.01.2022, según consta en Acta De Defunción Nro. 14, Folio 14, Tomo I, año 2022 emanada del Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que en copia certificada fue presentada a petición de este despacho y cursa al folio 19 del expediente.
Procede entonces este Tribunal al análisis de los medios de prueba que fueron presentados, y se observa que consta en autos Acta De Defunción Nro. 14, Folio 14, Tomo I, año 2022 emanada del Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al de cujus NELSON RAFAEL ASUAJE JIMENEZ con lo cual queda demostrado el fallecimiento del causante.
Fue consignada en el expediente Acta de matrimonio signada con el Nro. 341, Tomo II del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, relacionada con el matrimonio de los ciudadanos “GLODIA DEL CARMEN BALBAS ALCALA y NELSON RAFAEL ASUAJE JIMENEZ”, con lo cual queda demostrado el vínculo que existente entre la primera de las mencionadas con el huy de cujus.
Cursan en el expediente Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1549, folio 60, Tomo 04m del año 1971, correspondiente al ciudadano CARLOS JOSE. Acta de nacimiento signada con el Nro. 2034, Folio 142, Tomo 05 del año 1985, correspondiente a la ciudadana LISBELIA DEL CARMEN. Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1333, Folio 400, Tomo 03 del año 1983, correspondiente a la ciudadana LINDA MARGARITA. Asimismo fue consignada Acta de Nacimiento Nro. 1391, Folio 498, Tomo 03 del año 1973, correspondiente al ciudadano LUIS EDUARDO, la cual fue rectificada conforme al Oficio Nro. 329-11-2022, Expediente N° OMRCSB-329-11-2022, según se observa en nota marginal plasmada en el referido documento todas estas documentales debidamente expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que al ser documentos públicos este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio y se evidencia el vínculo de descendientes de los referidos ciudadanos con respecto al hoy fallecido NELSON RAFAEL ASUAJE JIMENEZ, quien se identificaba con el número de cédula V-3.171.053.
Este Tribunal fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos CRUZ EUNICE ROJAS PINEDA y LOBELIS EDUVIGES YEPEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.956.010 Y V-3.688.746, respectivamente.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos LUIS EDUARDO AZUAJE MIRABAL, CARLOS JOSE ASUAJE SALCEDO, LISBELIA DEL CARMEN ASUAJE LISCANO, LINDA MARGARITA ASUAJE LISCANO y GLODIA DEL CARMEN BALBAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.272.638, V-8.283.912, V-17.409.818, V-16.054.383 y V-5.701.056, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: NELSON RAFAEL ASUAJE JIMENEZ, quien se identificaba con el número de cédula V-3.171.053, fallecido en fecha 25.01.2022, según consta en Acta De Defunción Nro. 14, Folio 14, Tomo I, año 2022 emanada del Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 29 de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANABELLA JARAMILLO
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