REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 06 de marzo de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-000917
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: OTTO NEIL MANRIQUE OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.737.015.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 50.375.
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial mediante procedimiento de distribución de expedientes; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 15-07-2021 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 05-12-2022 siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivos, a tales efectos en esa oportunidad se levantaron sendas actas de declaración de testigos que recogieron los testimonios de los ciudadanos IVONNE ROXANA LUNAR MILLAN y VALENTINA DANIELA SANCHEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.069.629 y V-27.226.544, respectivamente. Por auto de fecha 11-01-2023, este Tribunal procedió a instar al solicitante a consignar Acta de Definición de la ciudadana MARILYS JOSEFINA OCANDO DE MANRIQUE, lo cual fue consignado en fecha 06-02-2023, que aun estando fuera del lapso de tiempo otorgado por este Despacho, tomando como norte los principios de la Tutela Judicial Efectiva y el no sacrificio de la justicia por formalidades no esenciales, plasmados en nuestra norma fundamental artículos 26 y 257, se tiene como válidamente presentado.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Expone el solicitante lo siguiente:
“El día nueve (09) de julio del dos mil diecinueve (2019), falleció Ab-Intestato en Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, mi Padre JOSE LUIS MANRIQUE BALZA, quien era venezolano., mayor de edad identificado en vida con la cedula de identidad N° V-1.905.548…”
Más adelante indica:
“(…) Y el día 13 de febrero del año 2021, falleció Ab-Intestato en Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, mi madre, MARILYS JOSEFINA OCANDO DE MANRIQUE, quien era venezolana, mayor de edad identificada en vida con la cedula de identidad N° V-3.235.315…”.
Finalmente peticiona a este Despacho Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados los ciudadanos YOSHMAR ALBERTO MANRIQUE OCANDO, ROGER ALEXANDER MANRIQUE OCANDO, y OTTO NEIL MANRIQUE OCANDO, quienes son venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.917.670, V-10.333.777 y V-11.737.015, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos JOSE LUIS MANRIQUE BALZA y MARILYS JOSEFINA OCANDO DE MANRIQUE, en su condición de descendientes.
Cursan en autos copia certificada del acta de defunción signada con el Nro. 1623, Folio 123, Tomo 07 año 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS MANRIQUE BALZA, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-1.905.548, que al ser un documento público este Tribunal le torga pleno valor probatorio para demostrar la muerte del de cujus. Asimismo fue traída a los autos copia certificada del acta de defunción signada con el Nro.362, Folio 112, del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MARILYS JOSEFINA OCANDO DE MANRIQUE que al ser un documento público este Tribunal le torga pleno valor probatorio para demostrar la muerte del de cujus ante identificada.
Fue consignada junto al escrito de solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 96, de fecha 12-05-1967, expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, correspondiente a los ciudadanos JOSE LUIS MANRIQUE BALZA y MARILYS JOSEFINA OCANDO DE MANRIQUE, supra identificados, que al ser un documento público se le torga pleno valor probatorio para demostrar el vínculo que existía entre los referidos ciudadanos.
Fueron consignadas en el expediente en copia certificada de las siguientes documentales: Acta de Nacimiento signada con el nro. 1240, folio 163 del año 1968, del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano YOSHMAR ALBERTO, así como Acta de Nacimiento signada con el nro. 2149, Folio 149 del año 1970, Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano ROGER ALEXANDER, Acta de Nacimiento signada con el Nro. 384, Folio 192 vto. L.1 del Libro de nacimientos llevados por el Registro Civil de la parroquia La Candelaria, Dpto. Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano OTTO NEIL documentos estos expedidos por el Registro Principal del Distrito Capital, que al ser documentos públicos se les otorga pleno valor probatorio para demostrar la condición de descendientes con respecto a sus fallecidos padres JOSE LUIS MANRIQUE BALZA y MARILYS JOSEFINA OCANDO DE MANRIQUE, supra identificados.
Este Tribunal de la lectura de las actas de evacuación de las testimoniales, visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, vistas las declaraciones de los testigos presentados, y al no haber oposición de terceros, concluye este Despacho que son suficientes las actuaciones realizadas por el ciudadano OTTO NEIL MANRIQUE OCANDO, para que sea procedente su petición.
III
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: YOSHMAR ALBERTO MANRIQUE OCANDO, ROGER ALEXANDER MANRIQUE OCANDO, y OTTO NEIL MANRIQUE OCANDO, quienes son venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.917.670, V-10.333.777 y V-11.737.015, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos JOSE LUIS MANRIQUE BALZA y MARILYS JOSEFINA OCANDO DE MANRIQUE. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 06 días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
WINSTON MAITA
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha siendo las 01:30 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ANABELLA JARAMILLO
T-4-MUN-SB-S-2021-000917
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