REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de marzo de 2023
212º y 163º

ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-2021-002188
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ROSA CURPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.251.795.
Abogada Asistente: abogada en ejercicio GLENIS MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro.103.748.
Motivo: Título Supletorio
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Título Supletorio suscrito por la ciudadana ROSA CURPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.251.795, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENIS MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro.103.748, la cual fue presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal y distribuida a este despacho judicial para su conocimiento.
En fecha 10-02-2022 este Tribunal admite la solicitud, acordando la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará la parte interesada y asimismo se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar con Atención al Síndico Procurador del Municipio, a los fines de solicitar respuesta sobre si la parcela de terreno objeto de la presente solicitud es propiedad del referido municipio.
En fecha 02-11-2022 se recibieron resultas del oficio Nro.- 3570-16-2022, librado por este Despacho, provenientes de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 12-12-2022, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos LUIS ARQUIMEDES SUCRE REYES y JESUS ALEJANDRO GOMEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-20.104.417 y V-23.468.184, respectivamente.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone la solicitante lo siguiente:
“…Con dinero de mi propio peculio he construido una casa de habitación sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Simón Bolívar de esta ciudad de Barcelona, la parcela tiene una Superficie de VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS (20.86Mtrs2) ubicada en la calle el Carmen casa N° 4-42 del sector COREA 3-B del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, distribuido de la siguiente manera de ancho (3.90Mts), de ancho por (5.35) de fondo para un total aproximado de VEINTE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (20,86) situándose en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con su frente que es la calle el Carmen su frente SUR: Con casa que es o fue de Carlos Gomez ESTE: Con casa que es o fue de Luis Culpa, OESTE: Con casa que es o fue de Anibal Culpa. La construcción del mencionado e identificado inmueble tiene las siguientes características, paredes bloque techo de acerolit, piso de cemento, una (1) sala star (sic) con cocina, una (1) habitación un (1) portón puerta a la vez, un (1) baño la inversión fue de DIEZ MILLONEZ DE BOLIVAR SOBERANOS (10.00 Bs. S)…”

En el cuerpo de la referida solicitud manifiesta igualmente:
“…Ahora bien ciudadano Juez con el objeto de alcanzar de ese Órgano Tribunalicio una decisión que sea emitida bajo forma de título suficiente de propiedad a mi favor, con relación a las especificas construcciones, es por lo que impetro de usted honorable juez ,se sirva de interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentare en ese juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de ley, se sirvan deponer sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años. SEGUNDO: si saben y les constas que desde un primer momento toda, absolutamente toda la construcción que conforma dicha casa de habitación, ha sido pagada con dinero de mi patrimonio personal y que invertí en la construcción Materiales y mano de obra.

Evacuadas que sean estas diligencias, impetro a usted, digno Jue Se permita declararlas TITULO SUPLETORIO a mi favor, según lo preceptuado por el artículo 937 del código de procedimiento Civil…”

Este Tribunal observa que en la oportunidad procesal respectiva, la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, mediante oficio Nro. SPM N° 65/2019 de fecha 31-10-2019 procedió a dar respuesta a este Despacho sobre información relativa a la solicitud de Título Supletorio a que se contrae el presente tramite, y en el mismo informó lo siguiente: “En cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el Sistema Sirat, llevados por esta Dirección de Planificación del Habitad y Gestión de Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencio ningún documento que remita a Título de Propiedad otorgado…”

Por auto de fecha 03-02-2023, este Tribunal visto que no se verificó la debida entrega del Oficio librado en pasada oportunidad por este Despacho y dirigido a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estad Anzoátegui, este juzgado ordeno librara nuevo oficio participando lo conducente, lo cual seguidamente fue cumplido por el alguacil de este Juzgado, según consta en consignación relazada en fecha 08-02-2023.

Se trata entonces de una petición de Título Supletorio sobre bienhechurías descritas de la siguiente forma: “…paredes bloque techo de acerolit, piso de cemento, una (1) sala star (sic) con cocina, una (1) habitación un (1) portón puerta a la vez, un (1) baño la inversión fue de DIEZ MILLONEZ DE BOLIVAR SOBERANOS (10.00 Bs. S)…” las cuales se encuentra sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Simón Bolívar de esta ciudad de Barcelona, que tiene una Superficie de VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS (20.86Mtrs2) ubicada en la calle el Carmen casa N° 4-42 del sector COREA 3-B del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”


En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, LUIS ARQUIMEDES SUCRE REYES y JESUS ALEJANDRO GOMEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-20.104.417 y V-23.468.184, respectivamente, y valora favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente el Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por la ciudadana ROSA CURPA, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al solicitante, la ciudadana ROSA CURPA supra identificada, sobre las bienhechurías identificadas con las siguientes características: “…paredes bloque techo de acerolit, piso de cemento, una (1) sala star (sic) con cocina, una (1) habitación un (1) portón puerta a la vez, un (1) baño. Ubicadas ubicada en la calle el Carmen casa N° 4-42 del sector COREA 3-B del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 09 días del mes de marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 02:00 pm. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ANABELLA JARAMILLO