REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 164º
EXPEDIENTE: V-2023-014
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES – VIA INTIMACION
DEMANDANTE: DAVID MARTIN HADDAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.417.305, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 36.460.
DEMANDADO (A):JOSE MANUEL MEDINA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V 14.552.036, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
La presente solicitud de DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES – VIA INTIMACION, es propuesta en fecha 22/02/2023, por el ciudadano DAVID MARTIN HADDAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.417.305, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-1937359, contra el ciudadano JOSE MANUEL MEDINA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V 14.552.036, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano: Abg. Estalin José Fuenmayor Maita, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 36.460, en la cual el demándate expone:
“que el ciudadano JOSE MANUEL MEDINA GUZMAN, antes identificado, es su deudor por la cantidad de un mil trecientos dólares norteamericanos (1.300 usd), en dicho documento de aceptación de la deuda por parte de este el deudor, y por el cual, se comprometió a realizar el pago de la cantidad de ciento cincuenta dólares norteamericanos (150 usd) mensual, hasta el pago definitivo de la deuda; pero es el caso, que desde aquella fecha en la cual se suscribe el presente documento de deuda, me fue cancelado únicamente la cantidad de seiscientos cincuenta dólares norteamericanos (65 usd), quedando a deber la misma cantidad y de desde el mes de octubre del año 2022, dejo de cancelarme y se ha rehusado y negado a seguirme pagando hasta su pago total y definitiva la deuda contraída conmigo; no obstante a las múltiples gestiones amistosas para lograr obtener el pago de la deuda contraída por el prenombrado ciudadano ya identificado ha sido imposible”.
En fecha 22/02/2023, por distribución correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. -
En fecha 24/02/2023, se acordó darle entrada al presente asunto y registrarlo en los Libros respectivos que a tal efecto lleva este Juzgado. -
En fecha 13/03/2023, se recibió escrito suscrito por el ciudadano DAVID MARTIN HADDAD LOPEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 36.460, mediante el cual solicitan el DESISTIMIENTO del presente procedimiento; asimismo la entrega del documento original que riela en el folio cuatro (04) marcado con la letra “A”. En esta misma fecha se acuerda agregar a los autos a los fines legales consiguientes. -
Ahora bien, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:
Visto que la parte Accionante, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante escrito, expresa que DESISTE del procedimiento; conlleva a este Tribunal a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la Ley para que el accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera, quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a Derecho para este Tribunal, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al Desistimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES – VIA INTIMACION, accionada por el ciudadano: DAVID MARTIN HADDAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.417.305, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-1937359, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 36.460 contra el ciudadano JOSE MANUEL MEDINA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V 14.552.036, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO ACC,
LCDO. CARLOS JOHAO GUANIQUE
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente V-2023-014.
EL SECRETARIO ACC,
LCDO. CARLOS JOHAO GUANIQUE
AAMR/ Cjg
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