REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, Catorce (14) de Marzo de 2.023.
212º y 163º
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.023, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentados por los ciudadanos: YASMIN JOSEFINA ROBLES CORREA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.999.887 y LUIS RAFAEL SANTANA OROZCO de nacionalidad Colombiano, titulares de la cedula de identidad E- 83.284.002, domiciliados Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. debidamente asistida en el presente acto por la Abogada en ejercicio MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.046, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal mediante distribución, dándole la entrada en fecha 28-02-2023 y admisión en fecha 23-03-2023, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno ubicado en la Calle Bolívar c/c Carvajal Sector Sapacem, Comuna Ezequiel Zamora de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua Estado Anzoátegui. Medidas del terreno: ciento diecisiete metros cuadrados con noventa y nueve (117,99mts.Aprox) Siendo sus linderos: NORTE: casa que es o fue de Maritza Arévalo, con (6,60mts); SUR: Calle Bolívar, con (7,20mts); ESTE: Calle Carvajal, con (17,10mts) y OESTE: casa que es o fue de Érica Carvajal, con (17,10mts). Dichas bienhechurías constan de un inmueble de las siguientes características: con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda. Distribuida internamente de la siguiente manera: Un (01) salón destinado para comercio, una (01) habitación principal con su respectivo baño, Una (01) cocina, Una (01) cava cuarto, Dos (02) baños uno interno y uno externo un (01) lavandero y un (01) garaje, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras con todas sus conexiones eléctricas. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende en la CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, expedida en fecha 28 de Noviembre de 2.022, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del referido Municipio, ciudadano Lic. Simón R Vivas T, D.C.M. 2022-139, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: MILI PAOLA JOSE ANATO VILLABONA, venezolana, mayor de edad, Profesora de educación Física, deporte y recreación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.711.954, correo electrónico mili11011516@gmail.com teléfono 0424.877.13.35 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Juncal Casa Nro. 18, sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y: MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, profesión: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.814.537, correo electrónico manuelrodriguezm.@gmail.com teléfono 0424.863.08.91 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle la Gloria, Casa Nª 67, sector los Coloraditos de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Once (11), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega los ciudadanos: YASMIN JOSEFINA ROBLES CORREA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.999.887 y LUIS RAFAEL SANTANA OROZCO de nacionalidad Colombiano, titulares de la cedula de identidad E- 83.284.002, domiciliados Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los solicitantes. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)

Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -

EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
.
Nº 2023-SOLICITUD-000007
MPM/tmm