REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BP02-A-2022-000010
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que componen la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA Y PECUARIA, presentada por los Abogados JOAQUIN BELLO FIGUERA Y OSWALDO CELTA TORRES, inscritos en el inpreabogado Nº 42.447 y 41.533, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano LEONARDO PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.487.373 , se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto procede de la manera siguiente:
La presente causa se inicia por escrito de libelo recibido en fecha once (11) de mayo de 2.022, presentado por ante la secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha trece (13) de mayo del 2022, se dio entrada y se admitió, posteriormente se ordeno librar boleta de citación al demandado, ciudadano JAVIER SARMIENTO URBANO, antes identificado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos a objeto de dar contestación a la presente demanda.
En fecha dos (02) de junio de 2022, compareció el Alguacil ciudadano JOSE JESUS MARQUEZ, en su condición de alguacil Titular del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui consignando bolate debidamente firmada por la ciudadana ANA DANIELA MARRERO en su condición de Defensora Publica Segunda Auxiliar en Materia Agraria del estado Anzoátegui.-
En fecha nueve (09) de junio de 2022, se recibió contestación de la demanda presentada por la Abogada Ana Daniela Marrero, actuando por requerimiento del ciudadano JAVIER SARMIENTO URBANO.-
En fecha diez (10) de junio de 2022, se recibió diligencia del ciudadano LORENZO PEREZ otorgándoles un APUD ACTA a los Abogados JOAQUIN BELLOO FIGUERA Y OSWALDO CELTA TORRES. En esta misma fecha se recibió diligencia del Abogado Joaquín Bello solicitando un cómputo a los fines de constatar la oportunidad de la contestación en la presente causa.-
En fecha trece (13) de Junio de 2022, se recibió diligencia del Abogado Oswaldo Celta; mediante la cual solicita que se certifique los folios 23 de fecha 25-05-2022 del libro de solicitudes de causa.-
En fecha catorce (14) de junio de 2022, se dicto auto mediante el cual se realizo el computo solicitado por la parte actora.-
En fecha quince (15) de junio de 2022, se recibió diligencia del Abogado Joaquín Bello, a los fines de ilustrar al tribunal sobre la extemporaneidad de la contestación de la demanda. En esta misma fecha se recibió diligencia de la Abogada Ana Daniela Marrero mediante la cual solicita una audiencia conciliatoria.-
En fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se dicto auto mediante el cual se fijo la audiencia preliminar y en esta misma fecha por auto separado se fijo la audiencia conciliatoria.-
En fecha veintiuno (21) de junio de 2022, se recibió diligencia del Abogado Joaquín Bello mediante la cual solicita al tribunal que se sirva de declarar la extemporaneidad de la contestación de las partes.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2022, se llevo a cabo la audiencia conciliatoria solicitada.-
En fecha veintiocho (28) de junio de 2022, se dicto sentencia Interlocutoria mediante la cual se NEGO el procedimiento solicitado por el Abogado Joaquín Bello.-
En fecha primero (01) de julio de 2022, se recibió diligencia del Abogado Joaquín Bello mediante la cual corroboro el error improcedente en que se encuentra sumergida la presente causa al no declarar la Citación Tacita.-
En fecha siete (07) de julio de 2022, se dicto auto mediante el cual el Tribunal exhorta a la parte actora a abstenerse de realizar solicitudes en la cuales ya se ha dejado un pronunciamiento expreso.-
En fecha once (11) de julio de 2022, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Niega la Solicitud de reposición solicitada.-
En fecha doce (12) de julio de 2022, se fijaron los Limites de la Controversia en la presente Causa.-
En fecha trece (13) de julio de 2022, se recibió diligencia de Abogada Ana Daniela Marrero, mediante la cual promueve las pruebas objeto de la pretensión.-
En fecha dieciocho (18) de junio 2022, se recibió escrito de promoción de pruebas del Abogado Joaquín Bello.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2022, se recibió diligencia de los Abogados Joaquín Bello y Oswaldo Celta mediante la cual solicitan que se declaren inadmisibles la pruebas promovidas por la Abogada Ana Daniela Marrero.-
En fecha veinte (20) de Julio de 2022, compareció el Abogado Joaquín Bello consignando sustitución de poder.-
En fecha veintiuno (21) de julio de 2022, este Juzgado se pronuncio en relación a la pruebas promovidas por las partes y en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno corregir los errores de foliatura en la presente causa.-
En fecha veinticinco (25) de julio de 2022, se recibió escrito de recusación del Abogado Oswaldo Celta. En esta misma fecha el Juez Provisorio de este Juzgado Abg José Alberto Figuera Leyba procedió a rendir el informe correspondiente a la recusación.-
En fecha veintinueve (29) de julio de 2022, se libro Oficio al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
En fecha cinco (05) de octubre de 2022, se dicto auto mediante el cual se reanudo la presente causa.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2022, se fijo oportunidad para que se evacue la prueba de Inspección Judicial.-
En fecha veinte (20) de octubre de 2022, se recibió escrito del Abogado Joaquín Bello mediante el cual solicita que se efectué la correcta citación del demandado y se decrete la nulidad de todas y cada una de las etapas del proceso.-
En fecha treinta (30) de octubre de 2022, se dicto sentencia interlocutoria en la cual se Repuso la presente causa y se ordeno que se practique la correcta citación.-
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2022, se recibió diligencia del Abogado Joaquín Bello mediante la cual solicita que sean certificadas copias de la decisión que antecede.-
En fecha quince (15) de Noviembre de 2022, se recibió diligencia del Abogado Joaquín Bello mediante la cual consigna copias del libelo a los fines de que sean certificadas.-
Ahora bien siendo esta la última actuación que consta en el expediente hasta el día de hoy, este sentenciador considera oportuno traer a colación lo preceptuado en artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención”.
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de más de seis (06) meses que está establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Igualmente debemos resaltar el contenido del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual es a tenor de lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso porque una vez consumada la perención, el tribunal la puede decretar de oficio, por cuanto se evidencia que existe una inactividad en el mismo, en este caso desde la última actuación se encuentra más que consumada la perención, vista su inactividad durante el plazo de más de seis (06) meses que está establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso para lo cual se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA Y PECUARIA, presentada por los Abogados JOAQUIN BELLO FIGUERA Y OSWALDO CELTA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42.774 y 41.533 Apoderados Judiciales del ciudadano LEONARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.487.373 en contra del ciudadano JAVIER SARMIENTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.975.- Así se decide
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2.023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria
Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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