REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de mayo de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000679
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.175
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ISABEL CABELLO REINALES y YORBI JOSE CALZADILLA GARCÍA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 291.911 y 225.675, respectivamente.
CÓNYUGE DEL SOLICITANTE: NIEVES PUERTA FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.913.945.
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de DIVORCIO, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 29-07-2019, por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.175, asistida por los profesionales del derecho MARIA ISABEL CABELLO REINALES y YORBI JOSE CALZADILLA GARCÍA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 291.911 y 225.675, respectivamente, el cual fue sometido a la competencia de este despacho judicial, y una vez verificados los extremos de Ley procedió a dictar auto de admisión en fecha 06-08-2019, ordenando así la citación de la cónyuge del solicitante, así como de la representación del Ministerio Publico, estando en esta etapa del procedimiento no fueron realizados actos de impulso procesal, como lo son la consignación en el expediente de las copias del escrito de solicitud, y del auto de admisión, a fin de la elaboración de la compulsa de citación. Por lo que habiendo transcurrido más de tres años desde la referida actuación no se observan en el expediente actuaciones de impulso procesal, considera este Tribunal que aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria, resultan aplicables los efectos de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 10 de mayo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
Siendo las 02:45 pm, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000679
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