REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 11 de mayo de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000597
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.639.002.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RIJO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 256.063.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 20-04-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 28-04-2023, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona el solicitante antes identificado que se le declare a su persona y a los ciudadanos NORIS JOSEFINA LEZAMA DE HERNANDEZ, JHONNY JOSE, OSCAR ERNESTO y WILMER JOSE HERNANDEZ LEZAMA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.803.093, V-11.422.863, V-11.689.989, V-13.067.160, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido MAXIMO BELTRAN HERNANDEZ SIFONTES, quien se identificaba con el número de cédula V-3.018.584, fallecido en fecha 27-02-2023, según consta en Acta De Defunción Nro. 141 Folio 141, Tomo 1, año 2023 emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que en copia certificada y cursa al folio 9 y vuelto de este, del expediente.
Procede entonces este Tribunal al análisis de los medios de prueba que fueron presentados, y se observa que consta en autos Acta De Defunción anteriormente identificada, correspondiente al de cujus MAXIMO BELTRAN HERNANDEZ SIFONTES, que al ser este Instrumento un documento Público, procede este Despacho otorgarle pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el fallecimiento del causante.
Fue consignada en el expediente Acta de matrimonio signada con el Nro. 79, del Libro de matrimonios Llevados durante el año 1992 llevado por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cursante a los folios del 31 al 33 y vueltos, relacionada con el matrimonio de los ciudadanos “MAXIMO BELTRAN HERNANDEZ SIFONTES, y NORIS JOSEFINA LEZAMA”, con lo cual queda demostrado el vínculo que existente entre la primera de las mencionadas con el hoy de cujus.
Cursan en el expediente Acta de Nacimiento de fecha 25-10-1988, signada con el Nro. 3408, expedida por el registro Principal del Distrito Federa, correspondiente al ciudadano OSCAR ERNESTO; Acta de nacimiento identificada con el Nro. 1254 de los libros llevados durante el año 1967, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, y expedida en fecha14-10-1992, correspondiente al ciudadano WILMER JOSE; Acta Nro. 1720, expedida en fecha 10-08-1992, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO; Acta Nro. 888, Folio 455, Tomo 01 correspondiente al ciudadano JHONNY JOSE, la cual fue expedida por el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 14-04-2023, todos estos Instrumentos fueron consignados en copia certificada, y al ser documentos públicos, este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrada la condición de descendientes de los ciudadanos antes mencionados y el de cujus: MAXIMO BELTRAN HERNANDEZ SIFONTES.
Este Tribunal fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos MILAGROS ESTEFANIA HERNANDEZ SERRANO y MARIA AUXILIADORA GAMBOA MALAVE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.914.601 y V-6.953.206, respectivamente.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: NORIS JOSEFINA LEZAMA DE HERNANDEZ, JHONNY JOSE HERNANDEZ LEZAMA, OSCAR ERNESTO HERNANDEZ LEZAMA, WILMER JOSE HERNANDEZ LEZAMA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEZAMA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.803.093, V-11.422.863, V-11.689.989, V-13.067.160, y V-12.639.002, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: MAXIMO BELTRAN HERNANDEZ SIFONTES, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 11 de mayo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 01:00 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000597