REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 12 de mayo de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000656
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: SILVIA CRISTINA LARA DEL PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.780.
ABOGADA ASISTENTE: GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.423.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos no Penal de este Estado, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 21-04-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 02-05-2023, siguiendo las formalidades de Ley y cumpliendo los protocolos de bioseguridad respectivo.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante antes identificado que se le declare a su persona y al ciudadano JULIO FRANCISCO LARA DEL PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.874.031 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida SILVIA ESTRELLA DEL PINO, quien se identificaba con el número de cédula V-8.235.341, , de estado civil “divorciada” fallecida en fecha 08-01-2022, según consta en Acta De Defunción Nro. 072 Folio 072, Tomo 1, año 2022emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que en copia certificada y cursa al folio 9 y vuelto de este, del expediente.
Procede entonces este Tribunal al análisis de los medios de prueba que fueron presentados, y se observa que consta en autos Acta De Defunción anteriormente identificada, correspondiente al de cujus SILVIA ESTRELLA DEL PINO, que al ser este Instrumento un documento Público, procede este Despacho otorgarle pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el fallecimiento del causante.
Fue consignada en el expediente Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1.240, del Libro de matrimonios Llevados durante el año 1987 llevado por la anteriormente denominada Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana SILVIA CRISTINA; cursa al folio 16y vuelto, Acta de nacimiento signada con el nro. 2.026, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JULIO FRANCISCO, y al ser documentos públicos, este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrada la condición de descendientes de los ciudadanos antes mencionados y la de cujus: SILVIA ESTRELLA DEL PINO.
Este Tribunal fijada la oportunidad por agenda del despacho, procedió a la evacuación del testimonio de los ciudadanos CARLOS DANIEL PINTO RENGIFO y EGLIS DECIRED DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.549.967 y V-15.873.474 respectivamente.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: SILVIA CRISTINA LARA DEL PINO y JULIO FRANCISCO LARA DEL PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.780 y V-20.874.031, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: SILVIA ESTRELLA DEL PINO, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 12 de mayo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 pm, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-000656
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