REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 15 de mayo de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000195
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO
SOLICITANTES: PILAR PARABACUTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.315.910
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ARELLAN y PETRA ARELLAN ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 175.078 y 82.744.
CÓNYUGE DEL SOLICITANTE: DUGLAS ARCENIO GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.817.631.
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de DIVORCIO, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal, en fecha 25-04-2019, por la ciudadana PILAR PARABACUTO, asistido por los abogados en ejercicio ALFREDO ARELLAN y PETRA ARELLAN ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 175.078 y 82.744. Una vez recibido y visto que se encontraban llenos los extremos de Ley procedió a dictarse auto de admisión en fecha 06-05-2019, posteriormente dado que asumió como Juez provisorio el Abogado Henry Mejías, le fue requerido el abocamiento a la presente solicitud, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 20-09-2019, ordenado librar nuevas boletas de citación, siendo que desde esa oportunidad no existen actuaciones de impulso procesal, dirigidas a la citación del cónyuge de la solicitantes ni a la presentación del Ministerio Publico, actuaciones como consignar las fotocopias del escrito de solicitud y del auto de admisión a fin de elaborar las respectivas compulsas. Por lo que habiendo transcurrido más de tres años desde la referida actuación no se verifican en el expediente actuaciones de impulso procesal, considera este Tribunal que aun tratándose de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, resultan aplicables los efectos de la perención de la instancia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente debe declarar la Perención de la instancia conforme al articulo conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 15 de mayo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
Siendo las 02: 15 pm, en esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000185
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