REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 15 de mayo de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000628
SOLICITANTES: LOURDES DEL VALLE TOVAR CAMPOS y GLEN LUIS VASQUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.251.447 y V-8.651.794.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera Integral, Dra. Mary Isabel González, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586.
MOTIVO: DIVORCIO 185a del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-03-2023, y distribuida al conocimiento de este despacho, fue recibida en fecha 29-03-2023 y admitida en fecha 03-04-2023, ordenado la citación del cónyuge de la solicitante, así como de la Representación del Ministerio Público, como parte del procedimiento de divorcio. Seguidamente se observa que en fecha 26-04-2023, el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL INDRIAGO, procedió a dejar constancia en el expediente de la citación de la Representación del Ministerio Publico, no observando este Tribunal objeción sobre el presente tramite de divorcio, en el lapso indicado en el auto de admisión.
III
El Tribunal para decidir observa:
Así las cosas, observa este despacho, que se trata de un trámite de divorcio fundamentado en el artículo 185 a del Código Civil venezolano en lo referente a la separación fáctica por más de cinco años, solicitud que fuera presentado por los ciudadanos LOURDES DEL VALLE TOVAR CAMPOS y GLEN LUIS VASQUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.251.447 y V-8.651.794, requiriendo la disolución del vínculo matrimonial que les une.

Alega la solicitante que contrajeron matrimonio en fecha 22-06-1992, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nro. 217, de fecha 01-06-2017, expedida por el referido Registro Civil, que al ser consignada en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que se pretenden disolver; alegan que procrearon dos hijos que llevan por nombre, GLENDERSON DAVID VASQUEZ TOVAR, Y ANTHONY YOHAN VASQUEZ TOVAR, venezolano mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nro. V-25.721.789 y V-28.255.618, respectivamente. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Que no adquirieron bienes gananciales que liquidar y que se encuentran separados de hechos desde el 14-02-2000.

Así las cosas, verificada la citación del Ministerio Público, quien no hizo objeción con respecto al presente trámite, considera este Tribunal que se han verificado los extremos de Ley para la procedencia del divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por los ciudadanos LOURDES DEL VALLE TOVAR CAMPOS y GLEN LUIS VASQUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.251.447 y V-8.651.794, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado, en fecha 22-0-2022. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 15 días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (02:30 Pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ