REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 15 de mayo de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000639
SOLICITANTES: YANIRA EVANGELINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.224.693.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ QUIJADA TOUSAINT, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 193.534.
CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE: ULISES JOSE COVA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.300.498.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano y sentencia Nro. 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 30-03-2023, y distribuida al conocimiento de este despacho, fue recibida en fecha 31-03-2023 y admitida en fecha 10-04-2023, ordenado la citación del cónyuge de la solicitante, así como de la Representación del Ministerio Público, como parte del procedimiento de divorcio. Seguidamente se observa que en fecha 17-04-2023, el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL INDRIAGO, procedió a dejar constancia en el expediente de la citación del ciudadano ULISES JOSE COVA ALCALA, supra identificado, citación realizada de forma telemática siguiendo las formalidades establecidas en al Resolución Nro. 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-06-2022. Asimismo fue dejada constancia en el expediente de la citación de la Representación del Ministerio Publico, conforme a la consignación suscrita por el alguacil, de fecha 26-04-2023, no observando este Tribunal objeción sobre el presente tramite de divorcio, en el lapso indicado en el auto de admisión.
III
El Tribunal para decidir observa:
Así las cosas, observa este despacho, que se trata de un trámite de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano y sentencia Nro. 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., escrito que fuera presentado por la ciudadana YANIRA EVANGELINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.224.693, y que pretende disolver el vínculo matrimonial que le une con el ciudadano ULISES JOSE COVA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.300.498.
Alega la solicitante que contrajeron matrimonio en fecha 16-07-1993, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nro. 350, de fecha 09-11-2022, expedida por el referido Registro Civil, que al ser consignada en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que se pretende disolver; alega igualmente que una vez contraída las nupcias fijaron su ultimo domicilio conyugal en el municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que procrearon un hijo que lleva por nombre MERQUIADES ULISES COVA VILLARROEL, nacido en fecha 12-12-1993. Indica que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes e invoca el contenido de la Sentencia supra indicada, referida al desafecto.

Así las cosas, verificada la citación del ciudadano ULISES JOSE COVA ALCALÁ, quien quedo en cuenta de la misma, y no realizó ningún acto en el procedimiento así como se encuentra verificada la citación del Ministerio Público, quien no hizo objeción con respecto al presente trámite, considera este Tribunal que se han verificado los extremos de Ley para la procedencia del divorcio.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, y en atención a la causal del desafecto conforme a la jurisprudencia supra indicada, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana YANIRA EVANGELINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.224.693 y se declara disuelta la unión matrimonial que le une al ciudadano ULISES JOSE COVA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.300.498, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado, en fecha 16-07-1993. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 15 días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (02:00 Pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ