REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona 30 de mayo de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-8295
Se contraen las presentes actuaciones de un procedimiento de divorcio, tramitado a través de las reglas que regulan la jurisdicción voluntaria, el cual fue presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.715.141, mediante el cual pretende disolver el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.010.509.
Observa este Tribunal que fue acordada la práctica de la citación personal de la cónyuge del solicitante a través de la figura de la comisión, conforme al auto dictado en fecha 22-11-2022, ordenando así librar el correspondiente exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien procedió a recibir la correspondiente comisión en fecha 01-12-2022, procediendo a admitirla y ordenar su tramitación correspondiente. Cursa en el cuerpo de las resultas de la comisión emanada de este Despacho, que fue efectuada la diligencia de la citación por el alguacil del comisionado mediante la cual indicó lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, 20 de Diciembre de 2022, comparece por ante la Secretaría, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el Alguacil Temporal Raraei Ernesto Herrera Arriojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° V- 14.011.541 y DECLARA: Consigno en este acto Boleta de Citación y compulsa sin firmar por la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° v- 14.010.509, por cuanto me trasladé a las 2:30 p.m. a la siguiente dirección: Avenida José Tadeo Monagas, Galpón de la Empresa PDVSA "VENCANA" de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas el día 20-12-2022 y al imponerle sobre la misma se NEGO a firmar la Boleta de Citación hasta tanto el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ no firme una Cesión de Bienes que tienen en común. Es Todo. Termino. Se leyó y conformes firman…”
Cursa en las actuaciones de la comisión que fue acordado el complemento de la citación, conforme a lo estatuido en el último parte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordando librar la respectiva boleta de notificación dirigida a la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ, ante su negativa a firmar el recibo de la boleta de citación librada por este Juzgado; para lo cual en este caso se trasladó la secretaria del Tribunal comisionado y dejo constancia en el expediente de la siguiente forma:
En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Enero de 2.023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MOREY, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Barbará de la circunscripción judicial del Estado Monagas; y dejo expresa constancia que me traslade el día 12-01-2023 a la siguiente dirección: Avenida José Tadeo Monagas, Galpón de la Empresa PDVSA "VENCANA" de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de hacer entrega de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana: AURA DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.010.509; en la cual encontré un ciudadano que estaba dentro de la caseta de vigilancia y al notificarle el objeto de mi visita se negó a identificarse y a recibir la Boleta de Notificación, razón por la cual procedo en este acto a consignar la referida Boleta. Conste. En Maturín. A los trece (16) días del Mes Enero del año dos mil veintitrés (2023).(Resaltado de este Tribunal).
Así las cosas procedió el Tribunal comisionado a dictar auto en fecha 31-01-2023, ordenando la devolución del exhorto que le fue librado, y posteriormente en fecha fue recibida por este Tribunal, a quien corresponde verificar la validez de la citación encomendada.
Conforme al Criterio emanado de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, para los trámites de divorcio se deben atender las reglas de la Jurisdicción voluntaria plasmadas en nuestra norma adjetiva civil, en aquellos asuntos que se requiera la citación del cónyuge, deben observarse las reglas ordinarias establecidas en la norma, en específico las indicadas en el artículo 218 ejusdem, el cual dispone lo siguiente:
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado”. (resaltado de este Despacho)
Así las cosas observa este despacho que en el caso de la práctica de la citación realizada por el ciudadano alguacil del Tribunal comisionado, el mismo indica que ubicada la persona de la citada, esta procedió a negarse a recibir la compulsa, y firmar el recibo de la boleta de citación, posteriormente al ordenarse el complemento de la citación, la ciudadana Secretaria del despacho comisionado procedió a dejar constancia que no fue entregada la boleta de notificación, y que al efecto procedió a consignar la misma en el expediente de la comisión, razón por la cual no están configurados correctamente los requisitos establecidos por el Legislador al momento de la práctica de la citación, pues la citada no tiene conocimiento de los hechos expuestos en el presente tramite, quedando en un abismo procesal, pues no tendría conocimiento del momento en el cual computar el lapso de comparecencia para acudir a este despacho y manifestar lo que considere conveniente sobre el presente tramite, por lo que pueden verse afectados sus derecho constituciones al debido proceso, y el derecho a la defensa. En ese sentido con fundamento en los sagrados principios anteriormente invocados, considera este Juzgado la viabilidad de ordenar una reposición de la causa al estado de nueva citación de la cónyuge AURA DEL VALLE RODRIGUEZ, supra identificada, con estricta observancia a las normas que regulan el procedimiento de citación estatuido en el artículo 218 de la norma adjetiva civil.
Ahora bien, en lo que respecta a la reposición de la causa, la Sala de casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N° RC.00436, de fecha 29 de junio de 2006, caso René Ramón Gutiérrez Chávez contra Rosa Luisa García García, indicó lo siguiente:
“…Respecto a la reposición de la causa, es necesario indicar que el Código de Procedimiento Civil, contempla, en sus artículos 206 y siguientes tal posibilidad, así pues, la reposición trae consigo la nulidad, por lo que los jueces deben revisar muy cuidadosamente antes de declararla, pues sólo es posible cuando haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta (sic) persiga una finalidad útil, pues de no ser esta manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda…”. (Resaltado de este Tribunal).
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: de conformidad con el artículo 206 de la norma adjetiva civil, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA CITACIÓN de la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ, observando las reglas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, así como reglas aplicables a la citación. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona 30 días del mes de mayo de 2023. Años: 212 de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
Se dictó y publico la presente interlocutoria en esta misma fecha siendo las 02:00 pm.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LOPEZ
EXPEDIENTE: BP02-S-2022-8295
|