REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 17 de mayo del 2023
213º y 164º
EXP. N° S-2023-022
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALEXANDRA CAROLINA GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.840.687, mayor de edad, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. -
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR GUANIQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.651.-
LOS HECHOS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.840.687, mayor de edad, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio EDGAR GUANIQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.651, en la cual peticiona sea declarada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinta CLARIBEL DEL VALLE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.297.808, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Calle El Stadium, Casa S/N de la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, fallecida en fecha 07/12/2013, a causa de: Cáncer de Mama, Metástasis Pulmonar Hepática y Ósea, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 39, Folio 41, Año 2013, suscrito por la ciudadana Yramary Sarmiento Urbano, Registradora Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar la providencia previa a las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la Peticionante ALEXANDRA CAROLINA GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.840.687, mayor de edad, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en su escrito solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos KELVIN JOSE y JOSE RAFAEL PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.830.776 y V.- 30.377.339, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy extinta CLARIBEL DEL VALLE MORENO, plenamente identificada, en su condición de hijos tal como consta en Actas de Nacimiento emanadas del Registro Civil del Municipio Libertad, Acta Nº 114, año 1989, Acta Nº 188, folio Nº 190 de libro I del año 1995 y Acta de Nacimiento emanada del Registro in comento bajo el Nº 218, año 2001, respectivamente, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuestos en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil, en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: YSABEL CRISTINA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.271.434 y ALEXABETH CAROLINA TONONI CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 21.629.741, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). –
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y por autoridad de la ley, declara a la ciudadana: ALEXANDRA CAROLINA GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.840.687, mayor de edad, con domicilio en la población San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio EDGAR GUANIQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.651, conjuntamente con los ciudadanos: KELVIN JOSE y JOSE RAFAEL PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.830.776 y V.- 30.377.339, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinta: CLARIBEL DEL VALLE MORENO.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO ACC,
CARLOS JOHAO GUANIQUE PRADO
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
CARLOS JOHAO GUANIQUE PRADO
EXP. N° S-004-2023
AAMR/Cjgp