REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, ocho (08) de Mayo de 2.023
212º y 164º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO PEREZ GUARISMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.552.176, teléfono con WasatsApp 0426-7812195, correo electrónico josealbertoperezguarisma@gmail.com domiciliado en la Calle Anzoátegui Sector Casco Central Norte Santa Ana del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, CORREO gonzalesmary2010@gmail.com, domiciliada Santa Ana, Anzoátegui
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000013
En fecha ocho (08) de Mayo de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ GUARISMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.552.176, teléfono con WasatsApp 0426-7812195, correo electrónico josealbertoperezguarisma@gmail.com, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Sector Casco Central Norte Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, CORREO gonzalesmary2010@gmail.com, DOMICILIADA SANTA ANA, ANZOATEGUI, en contra la ciudadana: YASENI COROMOTO SAAVEDRA REYEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.493.474, actualmente domiciliada urb. Orocopiche 2, sector la Palencia, Santa Ana del estado Anzoátegui, teléfono 0416.3228969, correo electrónico: no posee.
Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: YASENI COROMOTO SAAVEDRA REYEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.493.474, actualmente domiciliada urb. Orocopiche 2, sector la Palencia, Santa Ana del estado Anzoátegui, teléfono 0416.3228969, correo electrónico: no posee, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el día uno (01) de Julio del año Dos Mil veinte Dos (2022), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 06, folio 06, Libro N-º I del mismo año, anexada a la solicitud de divorcio que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal: en la urb. orocopiche 2, sector la Palencia, Santa Ana que de esa unión conyugal no procrearon hijo y no hubo bienes que liquidar por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde el 11/07/2017. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une al ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ GUARISMA de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de Dos (02) años.
Se recibió en fecha 16 de Marzo del 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, con la nomenclatura 2023-CAUSA-000013, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en fecha 21-03-2023, ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de Citación personal de la ciudadana: YASENI COROMOTO SAAVEDRA REYEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.493.474, actualmente domiciliada urb. Orocopiche 2, sector la Palencia, Santa Ana del estado Anzoátegui, teléfono 0416.3228969, correo electrónico: no posee.
El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno en fecha 03 de Abril del año 2.023, Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: YASENI COROMOTO SAAVEDRA REYEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.493.474, actualmente domiciliada urb. Orocopiche 2, sector la Palencia, Santa Ana del estado Anzoátegui, teléfono 0416.3228969, correo electrónico: no posee, en esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-
Este Tribunal en fecha 04/04/2023 se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El Suscrito Alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 18 de Abril de 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…que no tengo observación ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ GUARISMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.552.176, teléfono con WasatsApp 0426-7812195, correo electrónico josealbertoperezguarisma@gmail.com, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Sector Casco Central Norte Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, CORREO gonzalesmary2010@gmail.com, DOMICILIADA SANTA ANA, ANZOATEGUI, conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha el día uno (01) de Julio del año Dos Mil veinte Dos (2022), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año (2.023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)
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EXP. 2023-CAUSA-000013
MJZ/tmm
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