REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Nueve (09) de Mayo de 2.023
212º y 164º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITANTE: MILIXA MARIELI TABATA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.064.763, teléfono 04248609524, correo electrónico milixatabata94@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: MARY ISABEL GONZALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586,
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: EXP. 2023-CAUSA-000017


En fecha Dieciséis (08) de mayo de 2.023, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: MILIXA MARIELI TABATA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.064.763, teléfono 04248609524, correo electrónico milixatabata94@gmail.com , domiciliada vía Santa Ana – Anaco sector Chorochoro del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MARY ISABEL GONZALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, en contra del ciudadano: MANUEL JOSE DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.640.426, actualmente domiciliado en la calle villa Hermosa, Sector la manga, Santa Ana Anzoátegui teléfono 04261019561.-

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: MANUEL JOSE DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.640.426, actualmente domiciliado en la Calle Villa hermosa sector la manga Santa Ana del Estado Anzoátegui, teléfono 04261019561, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el día catorce (14) de Febrero del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 6, folio 12 Y 13, Libro N-º 1 del mismo año,1998, anexada a la solicitud de divorcio, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la finca las 3 potencia vía Santa Ana -Anaco, que de esa unión conyugal no procrearon hijos y no hubo bienes que liquidar por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde 05 de agosto 2005. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana: MILIXA MARIELI TABATA FRANCO de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 5 de AGOSTO de 2005, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de Dieciocho (18) años.

Se recibió en fecha 08 de Mayo del año 2.023, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, con la nomenclatura 2023-CAUSA-00017, Igualmente este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en fecha 11-05-2023, ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de Citación personal del ciudadano: MANUEL JOSE DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.640.426 actualmente domiciliado en la Calle Villa Hermosa Sector la Manga Santa Ana del estado Anzoátegui teléfono 04261019561.-


El Suscrito Alguacil de este Tribunal consigno en fecha 14 de Junio del año 2.023, Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: MANUEL JOSE DIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.640.426, actualmente domiciliado en la Calle Villa Hermosa Sector la Manga Santa Ana del Estado Anzoátegui teléfono 0424.855.34.87, en esta misma fecha el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente. Este Tribunal en fecha 04/06/2023 se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.

El Suscrito Alguacil de este Tribunal manifestó que la Fiscal Provisorio Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en fecha 18 de Abril de 2.023, emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…que no tengo observación ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”



DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: MILIXA MARIELI TABATA FRANCO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16064763, teléfono 04248609524, correo electrónico milixatabata994@gmail.com domiciliada vía santa ana_anaco sector chorochoro del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586 conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha el día catorce (14) de Febrero del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año (2.023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

El JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: NANCY RODRIGUEZ (fdo)




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY RODRIGUEZ(fdo)
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EXP. 2023-CAUSA-000017
MJZ/tmm