REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: BP02-L-2023-0000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2023-0000209
DEMANDANTE: CLONVER JOSÉ CASTILLO
ABOGADOS ASISTENTE: RAFAEL NATERA GONZÁLES
DEMANDADA: AGA GAS C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUÍS ADOLFO CALDERÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, miércoles, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), siendo la oportunidad para pronunciarse lo hace en los siguientes términos:
En fecha 13 de noviembre del 2023, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CLONVER JOSÉ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.212.862 debidamente asistido por el abogado RAFAEL NATERA GONZÁLES, venezolano, mayor de edad, e inscrita en IPSA bajo el N° 55.192; contra la empresa AGA GAS, C.A, debidamente registrada por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el numero 119, Tomo 1-B, cuya última modificación al documento constitutivo Estatutario quedó registrada en la ya nombrada en fecha 03 de febrero de 2015, anotada bajo el numero la cual quedó anotada bajo el número 67, tomo 16-A debidamente representada en la persona de su abogado LUÍS ADOLFO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No. 18.597.085, en su condición de ABOGADO APODERADO de la demandada inscrito en IPSA NO. 162.854, quién actúa como apoderado judicial de la empresa demandada, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésimo Primera de Caracas, Municipio Libertador, anotada No. 36 Tomo 44, folios 129 hasta el 131 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En fecha 13 de noviembre de 2023, fue presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito mediante la cual la demandada de auto AGA GAS, C.A, consignó escrito, contentivo de dos (02) folios útiles de Transacción extrajudicial, la cual convienen en llegar a un acuerdo según las cláusulas, descritas cursantes a los folios 13, 14 y 15, de las actas procesales que conforman este expediente. En este estado a los fines de dar por terminado el presente juicio, y la transacción celebrada por las partes convinieron en cancelar al trabajador ciudadano CLONVER JOSÉ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.212.862, el pago por la cantidad a cantidad QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs.512.238,44); por los conceptos expresados en la transacción, que recibe en mediante transferencia bancaria electrónica girada contra la entidad Bancaria Banco Provincial, a la cuenta de la extrabajadora 010805911101002186644; Los cuales quien se pronuncia verifica que fue consignado los soportes financieros donde de evidencia el pago efectuado, dándole cumplimiento con la transacción extrajudicial firmada por las partes. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria dos ejemplares de las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO. LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
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