REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2023-0000025
DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS ANDUEZA
ABOGADOS APODERADA: MIREYA BALZA
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HÉCTOR ENRIQUE PARADA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, viernes, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), siendo la oportunidad para pronunciarse lo hace en los siguientes términos:
En fecha dieciséis (16) de noviembre del 2023, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.265.364 debidamente representado por la abogada MIREYA BALZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en IPSA bajo el N° 103.777; contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A, originalmente inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día siete (7) de marzo de 1990, bjo el numero 19, Tomo 59-PRO y posteriormente modificada su denominación social mediante acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09/07/1.991, la cual quedó anotada bajo el número 46, Tomo A-41, entidad de trabajo representada en este acto por el abogado HÉCTOR ENRIQUE PARADA, titular de la cédula de identidad No. 13.767.561, en su condición de apoderado Judicial.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, fue presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito mediante la cual la demandada de auto empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A, consignó escrito contentivo de veintisiete (27) folios útiles de Transacción extrajudicial, la cual convienen en llegar a un acuerdo según las cláusulas, descritas cursantes a los folios 46 al 81, de las actas procesales que conforman este expediente. En este estado a los fines de dar por terminado el presente juicio, y la transacción celebrada por las partes convinieron en cancelar al trabajador ciudadano JOSÉ DE JESÚS ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.265.3641, el pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.500,00$); por los conceptos expresados en la transacción, que recibe en efectivo en el presente acto, que al cambio a la moneda venezolana asciende a doscientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 265.575,00); Los cuales quien se pronuncia verifica que fue consignado los soportes financieros donde de evidencia el pago efectuado, dándole cumplimiento con la transacción extrajudicial firmada por las partes. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria dos ejemplares de las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado. Se ordena remitir al archivo judicial. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. BELKIS DELGADO PRIETO. LA SECRETARIA,


ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL