REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2023-0000201
DEMANDANTE: DANNY JOSEFINA VARGAS AMARISTA
ABOGADOS ASISTENTE: ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN
DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ALFREDO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, lunes, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), siendo la oportunidad para pronunciarse lo hace en los siguientes términos:

En fecha 27 de septiembre del 2023, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OT
ROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana DANNY JOSEFINA VARGAS AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.322.461 debidamente asistida por la abogada ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en IPSA bajo el N° 129.657; contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/11/1.982, la cual quedó anotada bajo el número 62, tomo 138-A Segundo, expediente 149496 e inscrita en el Registro de información fiscal, bajo el número J-00167552-3, en la persona de su REPRESENTANTE LEGAL, ciudadana HERLINDA TEIXEIRA IGLESIA, titular de la cédula de identidad No. 11.308.124, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, en la siguiente dirección Avenida Bolívar, Sector El Frio al lado de ASSA ORIENTE, Sucursal No. 22, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, ESTADO ANZOÁTEGUI; siendo admitida la demanda en fecha 29 de septiembre del corriente año, librándose para tal fin la notificación respectiva.

En fecha 09 de octubre de 2023, fue presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito mediante la cual la demandada de auto SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, consignó escrito acompañado de poder debidamente autenticado por ante la Notaría pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante al folio 21 y siguientes, igualmente consignó escrito contentivo de diez (10) folios útiles de Transacción extrajudicial, la cual convienen en llegar a un acuerdo según las cláusulas, descritas cursantes a los folios 26 al 34, de las actas procesales que conforman este expediente. En este estado a los fines de dar por terminado el presente juicio, y la transacción celebrada por las partes convinieron en cancelar a la trabajadora ciudadana DANNY JOSEFINA VARGAS AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.322.461, el pago por la cantidad a cantidad SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.66.730,41); por los conceptos expresados en la transacción, que recibe en mediante transferencia bancaria girada contra la entidad Bancaria Banco Provincial, desde la cuenta de la entidad de trabajo Unicasa 01080001330100024182 a la cuenta de la extrabajadora 01080216430100092721; Los cuales quien se pronuncia verifica que fue consignado los soportes financieros donde de evidencia el pago efectuado, dándole cumplimiento con la transacción extrajudicial firmada por las partes. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria dos ejemplares de las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. BELKIS DELGADO PRIETO. LA SECRETARIA,


ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL