REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: BP02-S-2023-002173

Vista la anterior SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO ITRIAGO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.488.505, asistido por la Abogada ANA ARAY DE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 286.411. El Tribunal a los fines de su admisión, observa:

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; Asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordenó a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar y así dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento el auto señalado; siendo que la parte interesada no consigno a los autos pruebas documental que sirva como instrumento fundamental en la cual basa su solicitud, por lo que considera quien decide, debe forzosamente negar la admisión de la presente solicitud, y así se declara.-

Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO ITRIAGO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.488.505.- Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de Independencia y 164º Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta