REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: BP02-A-2022-000022
Por cuanto de la revisión de las actas que componen la presente SOLICITUD DE MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.246.796; en contra del ciudadano ASDRUBAL QUIAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.490.102; se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) del Circuito Civil de Barcelona en fecha 04 de noviembre del 2022.-
Mediante auto dictado por éste Juzgado en fecha 07 de noviembre del 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud.-
En fecha 16 de noviembre del 2022, se recibió diligencia del Abogado EVELIO GÓMEZ, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia Agraria adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita con Urgencia el traslado al predio “El Placer”.-
Posteriormente, en fecha 22 de noviembre del 2022, se acordó fijar para las nueve de la mañana (9:00 A.M) del día martes seis (06) de diciembre del dos mil veintidós (2.022), su traslado y constitución al predio “El Placer”, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui; asimismo, se ordenó oficial a la Coordinación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).-
En este sentido, el día 06 de diciembre del 2022, éste Juzgado se traslado y constituyo al lote de terreno “El Placer”, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a cabo la inspección judicial acordada.-
En fecha 19 de diciembre del 2022, se recibió diligencia del Abogado EVELIO GÓMEZ, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia Agraria adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna Punto de Información de la Inspección Judicial realizada en el predio “El Placer” y asimismo solicita que se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana la resulta de la medida para que seas los garantes de respecto a pronunciamiento del Tribunal.-
En fecha 17 de enero del 2023, éste Juzgado Decretó Medida Autónoma De Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, sobre la actividad agraria directa que viene desarrollando el ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ GARCÍA, en el predio denominado “El Placer”, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, con una superficie de Ciento Veintiuno con Cero Quinientas Cuarentas Metros Cuadrados (121 ha con 0540 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno de Juan Carlos Gil; Sur: Terreno Tuberías de PDVSA; Este: Fundo Sabana Grande, Oeste: Camino Real el Chaparro; y asimismo se ordeno notificar de la presente medida al ciudadano Asdrúbal Quiame, con el objeto de imponerlo de la medida decretada para su cabal cumplimiento.-
Ahora bien, este Tribunal ve necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención “.-
A partir de los dispositivos anteriormente transcritos, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de más de seis (06) meses que está establecido por la Ley, lo cual comporta la extinción del proceso.-
Ahora bien, de la relación de actos procesales presentada anteriormente, se desprende que desde el día diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2.023), momento el cual fue decretada la medida en la presente causa, y en virtud de que la parte solicitante no dio impulso procesal para notificar a la parte agraviante con el fin de ponerlo al conocimiento de la medida decretada por éste Tribunal; siendo esta fecha la última actuación que consta en autos, y hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (06) meses, si que la partes de impulso procesal correspondiente al presente asunto.-
Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2.023), hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir que en la presente solicitud, la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Por lo que considera éste Juzgador que se produjo la Perención de la Instancia.- Así se declara
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de MEDIDA AUTOMONA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.246.796; procedente del predio denominado “El Placer”, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ASDRUBAL QUIAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.490.102; en consecuencia, se deja sin efecto la Medida Autónoma De Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, Decretada por este Juzgado en fecha 17 de enero del 2023, sobre la actividad agraria directa que desarrolla el ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ GARCÍA, antes identificado, en el predio denominado “El Placer”.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg.Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 am) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste;
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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