REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de noviembre de 2023
212º y 162º
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-002159
Solicitantes: FELIX MIGUEL ANTON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.438.013.
Abogado Asistente: MARBELYS JOSEFINA JUAREZ VILLASANA, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.531.
Cónyuge del solicitante: ANAHYS DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.645.357.
MOTIVO: Divorcio
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
Vista la anterior solicitud de divorcio presentada por el ciudadano FELIX MIGUEL ANTON GONZALEZ, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana ANAHYS DEL CARMEN NUÑEZ, solicitud que fue presentada 09-11-2023 por ante la Unidad de recepción de esta circunscripción judicial, y remitida al conocimiento de este despacho judicial, quien en la oportunidad procesal de verificar la admisión, procede a verificar la indicación del ultimo domicilio conyugal, observando que fue indicado lo siguiente:
“Nuestro último domicilio conyugal lo tuvimos fijado en Cumanagoto Norte verde 15, número 3, Cumana Estado Sucre...”
Sobre este particular, nuestro código de procedimiento civil establece en su disposición del artículo 754 lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Por lo que este tribunal debe indefectiblemente declarar su incompetencia en razón del territorio, y declinar está a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Sucre para que conozca el presente trámite de divorcio.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio y DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Sucre conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA
ELIANNY LOPEZ
Siendo las 10:30 am., se dictó y publico la presente decisión en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
ELIANNY LOPEZ
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