REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-001718
I
SOLICITANTES: NORKA DE JESUS ALVAREZ CENTENO y MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.890.818 y V-8.886.811, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE y APODERADO JUDICIAL: JOSE RICARDO HURTADO MORALES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.353.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentada en fecha 10-08-2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, recibida en fecha 11-08-2023. Procedió este Tribunal a dictar auto de admisión en fecha 11-08-2023 librando la correspondiente citación a la representación del Ministerio Publico, quien quedo debidamente citada en fecha 27-10-2023, conforme a la consignación realizada por el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL MIGUEL INDRIAGO, presentado en la misma oportunidad opinión favorable con respecto al presente trámite.

El Tribunal para decidir observa:
Observa este Juzgador que comparece el ciudadano MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y la ciudadana NORKA DE JESUS ALVAREZ CENTENO, esta última representada mediante poder especial que fuera oorgado por ante la Notaria Publica de Lecherías del Estado Anzoátegui en fecha 21-06-2023, quedando anotado bajo el Nro. 7, Tomo 20, Folios 31 al 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, a los fines de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que fuera contraído por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 19-05-1989, según consta en acta de matrimonio que fue presentada en copia certificada junto a la solicitud, y que al ser un documento público este Tribunal le torga pleno valor probatorio. Manifiestan que el domicilio conyugal de los solicitantes fue establecido en la ciudad de Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial fueron procreados dos hijos,, que llevan por nombre NINOSKA CAROLINA DE LA CHIQUINQUIRA y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-20.874.035 y V-26.706.869, respectivamente. Asimismo fueron descritos en la solicitud un conjunto de bienes que fueron adquiridos durante la relación, sin embargo advierte este despacho que los mismos deben ser liquidados en procedimiento separado.
Así las cosas, observa este Despacho que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, considerando que los cónyuges acuden voluntariamente a este Tribunal a solicitar el divorcio, uno de ellos personalmente y la otra parte representada judicialmente por un abogado en ejercicio, y vista la ausencia de objeción alguna por parte de la Representación Fiscal es por lo que debe este Juzgado debe declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal.

En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, y por consiguiente ordena la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos presentada por NORKA DE JESUS ALVAREZ CENTENO y MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, , en fecha 19-05-1989. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 02 de noviembre de 2023. Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (10:00 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELIANNY LÓPEZ