REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de noviembre de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-1668
SOLICITANTES: YURAIMA JOSEFINA DIAZ y WILLIAMS ALEXIS GUACARAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 10.464.326 y V-6.661.599, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA MARY ISABEL GONZALEZ inscrita al Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.586.
MOTIVO: DIVORCIO 185 A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA DIAZ y WILLIAMS ALEXIS GUACARAN FLORES, supra identificados, presentado por la Unidad de recepción y distribución de Documentos no penal de este estado. En fecha 02-08-2023 este Tribunal le dio entrada a la presente solitud, y posteriormente se dictó auto de admisión en fecha 09-08-2023 ordenando así la citación de la representación del Ministerio Publico, quien quedo debidamente citada conforme a la consignación suscrita por el ciudadano ANGEL INDRIAGO en su condición de alguacil de este Tribunal, de fecha 27-10-2023, como parte de este procedimiento de divorcio. En la misma fecha, fue presentado escrito suscrito por la Dra. Marisamil Malavé, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público manifestando su opinión favorable con respecto al presente tramite.
III
El Tribunal para decidir observa:
Se trata entonces de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil venezolano, toda vez que los solicitantes han manifestado que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Ribero, parroquia Santa María, Estado Sucre, en fecha 29-12-2000 conforme al acta de matrimonio identificada con el Nro. 14 año 2000 de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina, la cual fue presentada en copia certificada, por lo que procede este despacho a otorgarle pleno valor probatorio para demostrar el vínculo matrimonial que pretenden disolver a través del presente tramite. Indican que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, manifiestan que están separados desde el mes de mayo de 2014. Y que de dicha unión matrimonial procrearon hija que lleva por nombre CRISMARY NATHALY GUACARAN DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-29.765.636 y no adquirieron bienes que liquidar, todo ello según se observa del escrito de solicitud.
Ahora bien, en el caso bajo estudio los solicitantes han acudido de mutuo de acuerdo a solicitar la disolución de vinculo matrimonial conforme a lo estatuido en el artículo 185ª del Código Civil, alegando la ruptura fáctica de más de cinco años, por lo que al verificar los anterior, considera este Juzgado que se han cumplido todos los requisitos estatuidos en la norma, por lo que resulta procedente el divorcio. Y así se decide.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA DIAZ y WILLIAMS ALEXIS GUACARAN FLORES y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil del Municipio Ribero, parroquia Santa María, Estado Sucre, en fecha 29-12-2000. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 03 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (10:00 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-001668
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