REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de noviembre de 2023
212º y 163º
ASUNTO: BP02-S-2022- 009290
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MOISES JOSE BRITO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.341.246.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO RAMOS y GILBERTO MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 190.963 y 162.604.
MOTIVO: Titulo supletorio (Justificativos De Perpetua Memoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL).
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado. Por auto de fecha 14-12-2022, este Tribunal acordó la admisión de la presente solicitud, y ordenó librar el correspondiente oficio a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; asimismo en el auto de admisión, se ordenó la evacuación de las testimoniales que oportunamente presente el solicitante.
Cursa al folio doce del expediente, oficio Nro. SM N° 264/2023 suscrito por el Síndico del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, mediante la cual da respuesta a la información requerida por este Tribunal, y de acuerdo al requerimiento realizado a la Dirección de Plantificación del Habitad y Gestión del Territorio, al efecto fue indicado lo siguiente:
“De acuerdo a información emanada por la Dirección de Catastro de este Municipio, en su Oficio N° 158/2023, de fecha 13 de Junio del año en curso, del cual se anexa copia simple, se expresa que de acuerdo a la solicitud de la información del inmueble ubicado en la siguiente dirección calle Venezuela Sector Valle Lindo de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio "Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a nombre del ciudadano MOISÉS JOSÉ BRITO ZAMBRANO, reposa la información siguiente: se le realizó una inspección arrojando un área de terreno municipal de 276, 1 Mts2. Y la misma se encuentra habitada por el ciudadano MOISÉS JOSÉ BRITO ZAMBRANO, antes identificado.”.
En fecha 04-07-2023, rindieron declaración por ante este Tribunal siguiendo las formalidades establecidas en la Ley para la evacuación de testigos, los ciudadanos PEDRO ABRAHAN TORRES ROSARIO y LUIS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.349.481 y V-5.191.771, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares a que se contrae la presente solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone el solicitante lo siguiente:
“…Soy poseedor desde hace muchos años de una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual tiene una longitud de Ciento Nueve Metros Con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (109,38 Mts) con Ocho metros Con Setenta y Cinco Centímetros (8, 75 Mts) de Ancho, por Doce Metros Con doce Metros Con Cincuenta centímetros (12, 50Mts) el cual está ubicada La Calle Venezuela del Sector Valle Lindo; allí construí unas Bienhechurías compuestas por Dos (2) Cuartos, Una (1) Cocina Comedor, Un (1) Depósito y Un (1) Baño, Cuyos linderos y características son las siguientes: Norte: Con El Mar Caribe y la Propiedad que es o fue la ciudadana: Damaris Batzaida Brito Sur: Con la Calle Venezuela; Este: Con la propiedad que es o fue de la Ciudadana: Cruz Ramona Torres y por el Oeste: Con la propiedad que es o fue del Ciudadano: Luis Jiménez. Las Bienhechurías construidas por mi sobre dicha parcela están totalmente construidas, de paredes de bloques frisados y mezclillados con pego, Piso de Cerámica y Techo de Platabanda, Puertas y Ventanas de Hierro, El costo de todas las bienhechurías antes señaladas le he estimado en la Cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000, oo) los cuales utilice para la adquisición de materiales de construcción así como el pago de obra de mano directa e indirecta…(…)”
En una diligencia presentada en el transcurso del presente trámite, fue declarado pro el solicitante que cometió un error al momento de indicar los linderos de la parcela de terreno donde están enclavadas las bienhechurías, y que los linderos correctos son los establecidos por la oficina de sindicatura Municipal, por lo que este Tribunal tomara en consideración los plasmados en el oficio emanado de la Oficina de Sindicatura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
III
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Justificativo de Perpetua memoria, contentivo de petición de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías descritas de la siguiente forma: Dos (2) Cuartos, Una (1) Cocina Comedor, Un (1) Depósito y Un (1) Baño (…) están totalmente construidas, de paredes de bloques frisados y mezclillados con pego, piso de cerámica y Techo de platabanda y ventanas de Hierro, y que la inversión de dinero sobre las referidas construcciones las estima en la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 5.000,00). Bienhechurías estas que se encuentran enclavadas sobre un terreno de propiedad municipal que posee una extensión de Doscientos setenta y seis con once centímetros (276,11 M2), en este caso del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la cual se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con calle Venezuela; SUR: con casa que es o fue de Zoraida Pericana; ESTE: Con casa que es o fue de Luis Jiménez y OESTE: con casa que es o fue de Cruz Rosario Torres.
Considera necesario este Juzgado precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, PEDRO ABRAHAN TORRES ROSARIO y LUIS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, y valoradas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por el peticionante, asimismo una vez notificado legalmente el Municipio Juan Antonio Sotillo, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por el ciudadano MOISES JOSE BRITO ZAMBRANO, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del precitado municipio, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano MOISES JOSE BRITO ZAMBRANO sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 08 días del mes de noviembre de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LÓPEZ
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