REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 08 de noviembre de 2023
I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1527
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMEN EULALIA AÑON DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.076.178.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA MARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 223.586.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 17-07-2023, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 17-10-2023 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; los cuales fueron debidamente evacuados en fecha 07-11-2023, siguiendo las formalidades de Ley, deponiendo los ciudadanos MARIA MIGUELINA HERNANDEZ y HERMINIA TRINIDAD HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.343.712 y V-9.812.532, respectivamente.
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticiona la solicitante que se le declare conjuntamente con las ciudadanas MAYERLING VIRGINIA MEDINA AÑON, MADELEN YISET MEDINA AÑON, y MELANYELING JOSE MEDINA AÑON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.174.491, V-20.342.289 y V-27.948.754, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE ENRIQUE MEDINA, quien se identificaba con la cédula Nro. 8.220.008, conforme al acta de defunción signada con el nro. 2700, Folio 200, del día 28-11-2018, expedida por el registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que fuera presentada en copia certificada y que corre inserta a los folios 4 y 5 y vuelto del expediente, que al ser un documento público le otorga pleno valor probatorio para demostrar los datos del fallecimiento del preindicado ciudadano.
Fue presentada junto con el escrito de solicitud, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Signada con el Nro. 10, del año 1984, expedida por el Juzgado del Distrito Cajigal de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, que corresponde al matrimonio celebrado entre la solicitante y el ciudadano JOSE ENRIQUE MEDINA, que al ser un documento público este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado la condición de la solicitante, como cónyuge sobreviviente.
Fue consignada al escrito de solicitud, las siguientes documentales, Acta de Nacimiento signada con el Nro. 01, de los libros de nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cajigal, parroquia Onoto, del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MAYERLING VIRGINIA MEDINA AÑON; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 124, Folios 26 y vuelto, del Tomo 02 de los Libros de Nacimientos llevados por la oficina de registro Civil del preindicado Registro Civil, correspondiente a la ciudadana MELANYELING JOSE MEDINA AÑON; Acta de nacimiento signada con el Nro. 138 , Folio 138, de los Libros correspondientes, llevados por la Oficina de Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar, del Estado Aragua, correspondiente a la ciudadana MADELEN YISET MEDINA AÑON, y que al ser consignadas en copias certificadas y al tratarse de documentos públicos, este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio para demostrar el vínculo de descendientes con relación al causante JOSE ENRIQUE MEDINA.
Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a las ciudadanas CARMEN EULALIA AÑON DE MEDINA, MAYERLING VIRGINIA MEDINA AÑON, MADELEN YISET MEDINA AÑON, y MELANYELING JOSE MEDINA AÑON, sus derechos como UNCIAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto: JOSE ENRIQUE MEDINA, supra identificados. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 08 días del mes de noviembre de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2023-1527
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