REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº S-2022-185
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ISABEL DEL VALLE LAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.500.943, con domicilio en el Sector El Stadium, Casa S/N de la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARY GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.586, actuando en su condición de Defensora Publica Integral de esta misma Circunscripción Judicial y/o Abg. JOSUÉ COLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 297.479.
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es propuesta en fecha 29/11/2022, por la ciudadana ISABEL DEL VALLE LAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.500.943, con domicilio en el Sector El Stadium, Casa S/N de la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-8402833, debidamente asistida por la ciudadana MARY GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.586, actuando en su condición de Defensora Publica Integral de esta misma Circunscripción Judicial y/o Abg. JOSUÉ COLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 297.479:
“…Si por el conocimiento que de mi persona digan tener saben y les consta que he venido ocupando y poseyendo una parcela de terreno municipal, ubicada en El Sector El Stadium de la población de San Mateo, municipio Libertad Del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: CALLE LA ESPERANZA, SUR: CASA QUE ES O FUE DE SORINETH MAY, ESTE: CASA QUE ES O FUE DE MAGLEIDI RODRIGUEZ Y OESTE: TERRENO QUE ES DE JOS E MARCHAN…”
En fecha 29/11/2022, por distribución correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 13/01/2023, se acordó darle entrada al presente asunto y registrarlo en los Libros respectivos que a tal efecto lleva este Juzgado. -
En fecha 19/03/2023, se dictó auto mediante el cual se admite la presente la solicitud y se acuerda librar oficio a la Dirección de Catastro, Hábitat y Vivienda del Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
En fecha 01/11/2023 se recibió oficio Nº 043-2023 de fecha 30/10/2023 emanado de la Dirección de Catastro, Hábitat y Vivienda del Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
En fecha 07/11/2023, se recibió escrito por la ciudadana ISABEL DEL VALLE LAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.500.943, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSUÉ COLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 297.479, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente procedimiento; En esa misma fecha se acordó agregar a los autos a los fines legales consiguientes. –
Ahora bien, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Visto que la parte Accionante, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante escrito, expresa que DESISTE del procedimiento; conlleva a este Tribunal a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la Ley para que el accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera, quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a Derecho para este Tribunal, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara. -
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al Desistimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, accionada por la ciudadana: ISABEL DEL VALLE LAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.500.943, con domicilio en el Sector El Stadium, Casa S/N de la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-8402833, debidamente asistida por la ciudadana MARY GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.586, actuando en su condición de Defensora Publica Integral de esta misma Circunscripción Judicial y/o Abg. JOSUÉ COLON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 297.479; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto, se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DIOMIRA LEAL HERRERA
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente S-2022-185.
EL SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DIOMIRA LEAL HERRERA
AAMR/ Dlh/cg