REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 24 de Noviembre del 2023
213º y 164º

EXP Nº: S-2023-062
SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO

PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: YETZIBETH ZIMONETH BAEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.980.260, número telefónico: 04124980225, de este domicilio. Actuando en nombre y representación de conformidad en el Articulo 168 del Código de procedimiento Civil de los ciudadanos ARMELYS COROMOTO MANRIQUE DE BAEZ y ALEXANGEL JESUS BAEZ MANRIQUE, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V. 11.013.607 y V. 30.899.378, igualmente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.620.

SÍNTESIS

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YETZIBETH ZIMONETH BAEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.980.260, número telefónico: 04124980225, de este domicilio. Actuando en nombre y representación de conformidad en el Articulo 168 del Código de procedimiento Civil de los ciudadanos ARMELYS COROMOTO MANRIQUE DE BAEZ y ALEXANGEL JESUS BAEZ MANRIQUE, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V. 11.013.607 y V. 30.899.378, igualmente de este domicilio, asistida en este acto por el ABG. CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.620, en el cual peticiona sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: ALEXIS RAFAEL BAEZ FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.995.976, fallecido en fecha 28/10/2023, en la Población de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a causa de: METASTASIS POR ADC CON PATRON ACINAR, FALLO MULTIORGANICO, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo Estado Anzoátegui N° 16 de fecha 30/10/2023. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la peticionante YETZIBETH ZIMONETH BAEZ MANRIQUE, actuando en representación de los ciudadanos (as) ARMELYS COROMOTO MANRIQUE DE BAEZ y ALEXANGEL JESUS BAEZ MANRIQUE, plenamente identificados, de conformidad en el Articulo 168 del Código de procedimiento Civil como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto: ALEXIS RAFAEL BAEZ FLORES, antes identificado, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:

“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo, se desprende del folio cuatro (04) y su vuelto, del presente asunto, la consignación del documento relativo a la ciudadana ARMELYS COROMOTO MANRIQUE DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.013.607, en su condición de cónyuge legítima del De Cujus, tal como lo evidencia en el acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 127 del año 1993, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas; a tal efecto establece el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.

Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168° el cual establece:

“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”.

En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: LUIS JOSE ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.665.636 y KELLY JOHANA ARIZA GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.609.202, dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-

Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: a la ciudadana YETZIBETH ZIMONETH BAEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.980.260, número telefónico: 04124980225, de este domicilio, conjuntamente con los ciudadanos ARMELYS COROMOTO MANRIQUE DE BAEZ y ALEXANGEL JESUS BAEZ MANRIQUE, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V. 11.013.607 y V. 30.899.378, igualmente de este domicilio, asistidos en este acto por el ABG. CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.620, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto: ALEXIS RAFAEL BAEZ FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.995.976, fallecido en fecha 28/10/2023, en la Población de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a causa de: METASTASIS POR ADC CON PATRON ACINAR, FALLO MULTIORGANICO, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo Estado Anzoátegui N° 16 de fecha 30/10/2023. ASI SE ESTABLECE. -

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. –

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. –

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DIOMIRA LEAL HERRERA

Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DIOMIRA LEAL HERRERA


AAMR /Dlh/cg