En hora de despacho del da de hoy Uno (01) de Noviembre del año Dos mil Veintitrés (2023), siendo las Diez de la mañana ( 10:00 am), comparece por ante este Tribunal previa citación el ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.330, domiciliado en la calle Mayor Figuera Sector Cocal ,casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua estado Anzoátegui, número de teléfono 0424.812.8496, en la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada en su contra por la ciudadana: LUISAIRA JOSE OROCOPEY PEREZ, venezolana, oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.328.575, con número de teléfono 0412.206.14.01, domiciliada en la Calle 12, casa 01., Sector Vallito de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua estado Anzoátegui a favor de su hijo (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente) el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículos-. 8 De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ, antes identificado y expone: Manifiesto que Actualmente no tengo trabajo, no me estoy negado a darle la manutención a mi hijo, tengo actualmente (5) cinco hijos más, igualmente tengo derecho a estar con mi hijos, el cual ella no me lo permite asimismo me comprometo a pasarle a mi hijo la cantidad de 150 quincenal, para un total de 300 bolívares mensual, igualmente me comprometo con 50 % de todos los gastos escolares, ropa, calzado, médicos, y gatos decembrinos, el cual me comprometo en depositar en la cuenta que apertura este Tribunal a favor de mi hijo lo solicitado por la madre de mi hijo de conformidad con el artículo 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, igualmente solicito a este Tribunal se apertura la cuenta de ahorro a favor de mi hijo. En este Acto el ciudadano Juez ordena apertura una cuenta para que el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ, antes identificado, haga los depósitos respectivo a favor de su hijo (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), todo de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, asimismo el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana: LUISAIRA JOSE OROCOPEY PEREZ antes identificada: “ estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ, con la cantidad ante descrita, igualmente se compromete a dejar que comparta con su padre es todo “ El tribunal visto lo expuesto por la parte siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contraria a los intereses de su hijo ADRIAN MAXIMILIANO MARTINEZ OROCOPEY, de seis (06) años de edad, plenamente identificada en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACION en toda y cada una de sus partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, asimismo se acuerda expedir con secretaria copias certificada de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona Municipio Aragua estado Anzoátegui para la apertura de la mencionada cuenta de ahorro. Así se decide. Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ JEAN CARLOS MARTINEZ(fdo)
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (fdo)
LUISAIRA JOSE OROCOPEY PEREZ(fdo)
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)
Exp: 2023-CAUSA-000023
MPM-tmm
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