REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, diecisiete (17) de Noviembre de 2.023.
213º y 164º
Vista la solicitud presentada en fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2.023, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por el ciudadano: JUAN FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.594.516, debidamente asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.618, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal mediante distribución, dándosele la entrada en fecha 31-10-2.023 y admisión en fecha 03-11-2023, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, ubicada en la calle Principal Sector Barrio la Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui, constante de: Doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) de frente, por sesenta y cinco (65 mts) de fondo, configurando un área de: Ochocientos veintiocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros aprox (828,75 mts2) siendo sus linderos: NORTE: Cementerio Municipal; SUR: Calle Principal; ESTE: Casa y solar que es o fue de José Ramón Rodríguez y OESTE: Casa y solar de José María Pérez . Dichas bienhechurías constan de Techo de acerolit, piso de cemento y terracota, paredes de bloques, además un anexo apto para Un (01) local comercial, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, integrada internamente dicha casa por: una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños con todas sus instalaciones sanitaria, un (01) corredor, un (01) garaje y un (01) pasillo, todo el inmueble debidamente cercado con paredes de bloques. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 175.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicada en la calle Principal Sector Barrio la Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del estado Anzoátegui Comuna Manuelita Sáez, como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, D.C.M 2.023-56. Expedida en fecha 13 de Octubre del año 2.023, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, ciudadano Lic. SIMON R. VIVAS T. cursante al folio tres (03) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: MINENLLIS COROMOTO FUENTES ALMEA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.821.356, número de teléfono no posee (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Barrio Obrero, Sector Alberto Ravell, casa 24-66 de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y LUISFREDO JOSE FUENTES ALMEA, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.818.176, número de teléfono 0416.580.2013 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Principal, Sector Barrio la Cruz , casa s/n., de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios (07) y (08) respectivamente , y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: JUAN FRANCISCO MARTINEZ, plenamente identificado en autos sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.(FDO)
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).


Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Nº 2023-SOLICITUD-000023
MPM/tmm