REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintidós (22) de Noviembre de 2.023.
213º y 164º
Vista la solicitud presentada en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la ciudadana: JUANA DORILA MIRABAL REQUENA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.680.064, número de teléfono 0412.860.46.66, domiciliada en la Avenida Anzoátegui, casa s/n., Sector Santa Rita Comuna José Gregorio Monagas de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal dándole la entrada en esta misma fecha 13/11/2023, y la admisión en fecha 16-11-2023, donde solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal que mide 18,15 metro de ancho por 27,80 metros de largo configurando un ATT 475,25 M2 aprox, ubicado en la Avenida Anzoátegui, casa s/n., Sector Santa Rita Comuna José Gregorio Monagas XIX, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Anzoátegui con (18,15 mts); SUR: Terreno de la estación Santa Rita con (20,40mts); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Figuera con (21,50 mts) y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Morón con 27,80 mts, Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida de las siguientes características casa de platabanda, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala comedor, cocina, un (01) porche. Con todas su conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y negras. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS180.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Anzoátegui, casa s/n., Sector Santa Rita Comuna José Gregorio Monagas XIX, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Como se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, expedido en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.023, por el Director de Catastro Licd. SIMON R. VIVAS T de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Este Tribunal valora las declaraciones de las testigos: ARACELYS DEL VALLE CASTRO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.255.064, correo electrónico aracelyscastro1973@gmail.com teléfono 0412.117.42.31 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Los Silos, Sector Gladys de Lucinchis, casa s/n de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. y el segundo JOHANA DE LOS ANGELES LARES YNCIARTE venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.857.667, correo electrónico johanalarez85@hotmail.com teléfono 0412.900.98.43 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la Carretera Nacional , Sector Alto de Bello, casa s/n de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: JUANA DORILA MIRABAL REQUENA plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
EXP: 2023-SOLICITUD-000024
MPM/tmm
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