En hora de despacho del da de hoy Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos mil Veintitrés (2023), siendo las Diez de la mañana ( 10:00 am), comparece por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que llegue a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nro. 220-0027 de fecha 09-12-2020, el Tribunal Supremo de Justica atribuyo Competencia a los Tribunales de Municipio en Materia de Ofrecimiento, Fijación, Revisión, Ejecución, extinción u Homologación de Manutención, siempre y cuando en la Jurisdicción donde se encuentre establecido el domicilio del Niño, Niña o Adolescente no haya Circuito Judiciales de Protección para que tenga lugar en el Acto Conciliatorio entre las partes siendo las 10:00 am, se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, llamando a cada uno por sus nombre como partes en el Proceso, compareciendo la Ciudadana: IVANOVA CAROLINA MENESES FUENTES, Venezolana, mayor de edad, abogada actuando en sus propio nombre, Titular de la cedula de identidad Nro. V-19.490.563, domiciliada en la Calle la Palencia, sector Valle Verde, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en representación de sus Hijos (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad, en su carácter de la parte demandante y el Ciudadano: DERBERT JOSÉ REYES ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.204.427, debidamente asistido en este acto por el abogado CESAR E. GUSTAVO ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A 243.086, número de teléfono 0424.829.05.69, en su carácter de parte demandada. A los fines de dar inicio a la presente Audiencia, el ciudadano Juez ordena al Secretario leer el Artículo 475 de la ley Especial que rige la materia, informándole el motivo de la misma. Acto seguido, el Ciudadano Juez les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre las partes, para el mejor desarrollo psicológico y social de sus hijos. En este Acto intervine la ciudadana IVANOVA CAROLINA MENESES FUENTES, parte demandante, previamente identificada expone: Solicito que se fije la Obligación de Manutención a nuestros hijos, para hacerle el mercado de manera mensual la cantidad de Veinte Dólares (20$) mensual, que los gastos de estrenos para nuestros hijos en Diciembre sean compartidos, que el padre vista a dos niños para el 24 de diciembre y el 31 yo IVANOVA CAROLINA MENESES FUENTES, vestiré a los dos, que los gastos médicos sean compartidos 50 % de todos los gastos escolares, ropa, calzado, médicos, y gatos decembrinos. Igualmente en caso de emergencia, y que a la hora del depósito de cualquier beneficio sea a nombre de la cuenta de Ahorro Nº 01020651120100001113 del Banco de Venezuela a favor de sus hijos representada por la madre IVANOVA CAROLINA MENESES FUENTES plenamente identificada. En este estado este Tribunal le confiere el derecho de palabra al ciudadano: DERBERT JOSÉ REYES ASTUDILLO, parte demandada en la presente causa “Estoy de acuerdo con lo convenido”. Es todo, el Tribunal visto lo expuesto por las partes conviene en que “La obligación de Manutención a los niños (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) supra identificados será depositado de manera mensual por la cantidad de veinte dólares (20$) los primeros cinco (5) días de cada mes, junto con cualquier beneficio que le corresponda a la cuenta Nro. 01020651120100001113 de la entidad Bancaria Venezuela, Cuenta de Ahorro. En virtud del convenimiento realizado por la partes este tribual imparte su homologación en cada una de sus partes tan cual como esta establecido en la presente acta. Asimismo se acuerda expedí por secretaria copia certificada de la presenta acta a ambas partes, Cúmplase Es Todo Termino Se Leyó Y Conforme Firman

EL JUEZ DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO(FDO)


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (FDO) CESAR E. GUSTAVO ALBORNOZ (FDO)
Abogado Asistente

IVANOVA CAROLINA MENESES FUENTES,(FDO)
EL SECRETARIO, ABOGADA ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)

Exp: 2023-CAUSA-000060