REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintinueve (29) de Noviembre de 2023
213° Y 164°
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones del Colegio Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Calle Sucre en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día sábado 28/10/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento de la Dra. GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia por el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Correspondiéndole al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por Distribución presentada por la ciudadana: LUZ MARINA VELASQUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.010.312, correo electrónico luzmarinav253@gmail.com teléfonos 0424.871.15.85, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Asistida en este acto por la Defensora Publica: MILAGROS SUCRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, Correos electrónicos milagrossucre46@gmail.com. Mediante la cual solicito se me declare como Única y Universal Heredera del causante ANTONY JOSÉ BORGES VELÁSQUEZ, quien era mi hijo titular de la Cedula de Identidad N° V-23.522.708, quien falleció Ab-Intestato en fecha siete (07) de Noviembre del año 2.019, en Ciudad Bolívar, Municipio Cedeño, Parroquia Caicara. del Estado Bolívar. Como consta en Acta de Defunción anotada bajo el N° 025 Folio 25 de fecha 05/08/2021, en el Libro de Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Cedeño, Parroquia Caicara del Estado Bolívar, cuya copia certificada se encuentra inserta al folio 02, 03 y vto del presente expediente; Asimismo, analizado los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: YENNY DEL VALLE MORALES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.082.689 correo electrónico no posee teléfono 0424.843.50.28 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliada en la calle Bolívar, casa s/n, Sector Caraquita de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y ELISA ERINETH EMILIA HERNANDEZ BETANCOURT venezolana, Docente, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.9690244 Teléfono 0424.821.97.39 Correo (presento su cédula de identidad laminada), domiciliada en la Calle Libertad, casa s/n., Sector la Libertad en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio nueve (09), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANTONY JOSÉ BORGES VELÁSQUE, a la ciudadana (madre): LUZ MARINA VELASQUEZ BECERRA, plenamente identificado en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO). EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
EXP 2023-SOLICITUD- 000022
MPM/tmm.
|