REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: BP02-A-2023-000023

Vista la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana ENEIDA ROSA CEBALLOS SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.995, debidamente asistida por el Abogado LEONEL MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, en contra del ciudadano RAFAEL WLADIMIR PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.137; désele entrada y su curso de Ley, anótese en el Libro de Causas llevado por éste Juzgado.- Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa:
Señala la parte actora en su libelo que contrajo matrimonio con el ciudadano Rafael Wladimir Padrino, titular de la cedula de identidad Nº V-14.854.137, domiciliado en el Sector Las Casitas, Municipio Mc Gregor del estado Anzoátegui, el cual fue disuelto por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mc Gregor y Santa Ana del estado Anzoátegui en fecha 27 de abril de 2022. Que durante la vigencia de su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1) Un vehículo marca Toyota, Placa A18AN2P, Color Rojo, Año 1982, Modelo: LAND CRUSSER, Tipo Pick-Up, uso carga, serial carrocería: FJ45915066, Clase Rustico, Nº de ejes 2, capacidad de carga 750 Kg, servicio privado; 2) Un Vehículo marca Ford, Placa: A66CL4M, Serial: N.I.V 8YTKF375768A41887, Serial Carrocería: 8YTKF375768A41887, Serial Motor: 6ª41887, Año 2006, Tipo: PLATF/BARANDA, Color Rojo, Uso: Carga, Nº de puestos 3, N de ejes: 2, Tara: 5091, Cap Carga: 2640 Kg; 3) Un lote de terreno con una superficie de Ciento Treinta y Ocho Hectáreas con Dos Mil Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados (138 has con 2139 m2), denominado “La Coromoto”, ubicado en el Sector Santa Cruz de Unare, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, tal y como consta de Garantía de Permanencia consignada junto al libelo de demanda; 4) Un Tractor marca Massey Ferguson Modelo: 29814 WD, Serial de Chavita 2984202358, Rastra Destronadora de Tiro con Rodamientos y ejes cuadrados de 11/8” de 28 disco, 24”x ¼ “ ; y 5) Una rastra Destronadora de tiro con rodamientos y ejes cuadrados de 11/8 de 28 discos 24”x ¼ “.
Ahora bien, quien aquí decide considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales establecen lo siguiente:
Articulo 42. “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante…”.

Articulo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.

Por su parte el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala lo siguiente:
“Los procedimientos previstos en el presente Titulo se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario”.

Así las cosas, de la revisión realizadas a los recaudos acompañados junto a la presente acción, se evidencia que el lote de terreno cuya Partición se demanda se encuentra ubicado en el Sector Santa Cruz de Unare, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, y siendo este, el bien principal cuya liquidación se pretende, resulta forzoso concluir que conforme a las normas y principios procesales antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui resulta INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer la presente causa, ya que dicho bien se encuentra ubicado fuera del ámbito territorial cuyo conocimiento le corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Así se declara
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA en razón del Territorio, el conocimiento de la presente causa contentiva del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana ENEIDA ROSA CEBALLOS SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.995, debidamente asistida por el Abogado LEONEL MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, en contra del ciudadano RAFAEL WLADIMIR PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.137, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que por distribución corresponda. Y así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los trece (13) días del mes de octubre del año 2023.- 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior resolución, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20pm).- Conste
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
JAFL/JRP/aarr