REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: BP02-A-2023-000001

Vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2023, presentada por el ciudadano AMAURIS RAFAEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.645.262, actuando en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil AGROMAR ECOLOGICO, C.A., debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO PORRAS ROJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.669, mediante la expone que Desiste del presente procedimiento, y asimismo, solicita copia certificada de la sentencia de homologación; el Tribunal, el Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide.-

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente asunto, se ordena dar por terminado el mismo y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Y así también se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,

Abg. Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana.- Conste
La Secretaria,