REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 16 de octubre de 2023

I
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8235
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LEOBALDO ANTONIO GRANADO, OCTAVIO MANUEL CADAMO GRANADO, JOSE DILUVINO CADAMO GRANADO, MILAGROS DEL CARMEN CADAMO GRANADO y JUANA YARITZA GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.241.271, V-5.489.021, V-8.222.662, V-8.245.783 y V-8.256.976.
ABOGADO ASISTENTE: MAIVIS ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.879.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MAIVIS ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.879.
II
Se contraen las actuaciones de un trámite de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de este Estado, en fecha 20-07-2022, quien procedió a distribuirla al conocimiento de este Despacho Judicial; una vez recibida visto que se encontraban llenos lo extremos de ley este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 29-09-2022 y ordenó la evacuación de las testimoniales que a bien tenga presentar la solicitante; En fecha 28-09-2022, fue presentada diligencia suscrita por una de los solicitantes, mediante la cual consigna en el expediente, Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 33, Folios 35, 36, del año 1955, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. En fecha 01-11-2022, fueron presentados los ciudadanos MYRIAN JOSEFINA NARVAEZ SALAZAR y LAURA CORNELIA RIVAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad nro. V-8.300.683 y V-12.914.872
III
Para decidir el Tribunal observa:
Peticionan los solicitantes que se les declare conjuntamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLEMENTINA GRANADO DE CADAMO, quien se identificaba con la cédula Nro. V-1.195.850, fallecida en fecha 21-01-2016, según consta en Acta de defunción signada con el Nro.130, folio 130, expedida por el registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que al ser presentada en copia certificada este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Asimismo en el transcurso del procedimiento fue consignada copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 33, Folios 35, 36, del año 1955, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente a la hoy fallecida CLEMENTINA GRANADO DE CADAMO y al ciudadano PEDRO MANUEL CADAMO, documento este que al ser consignado en copia certificada se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo que existía entre la causante y el último de los mencionados.

Fue presentada junto con el escrito de solicitud: Acta de Nacimiento signada con el Nro. 575, Folio 289, Tomo II, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano OCTAVIO MANUEL; acta de nacimiento signada con el Nro. 505, Folio 5, Tomo 2 del año 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JOSE DILUVINO; Acta de nacimiento signada con el Nro. 534, Folio 64, Tomo 2, del año 1979, correspondiente a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN; Acta de nacimiento signada con el nro. 833, Folio 434, Tomo 02 del año 1969 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, correspondiente a la ciudadana JUANA YARITZA; documentos estos que al ser consignado en copias certificadas, tratándose de documentos públicos, este Tribunal procede a otorgarles pleno valor probatorio para demostrar la condición de descendientes de los prenombrados ciudadanos con respecto a la causante.

Así las cosas, este Juzgador visto que las testigos identificadas como MYRIAN JOSEFINA NARVAEZ SALAZAR y LAURA CORNELIA RIVAS NAVARRO, estos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, considera este Tribunal que sus declaraciones merecen confianza, otorgándoles valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Resulta oportuno indicar que con respecto al orden de suceder dispone la norma sustantiva lo siguiente:
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones los medios probatorios previamente analizados, concluye este Despacho en declarar suficientes las actuaciones del solicitante.
IV
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos LEOBALDO ANTONIO GRANADO, OCTAVIO MANUEL CADAMO GRANADO, JOSE DILUVINO CADAMO GRANADO, MILAGROS DEL CARMEN CADAMO GRANADO, JUANA YARITZA GRANADO, y PEDRO MANUEL CADAMO SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta: CLEMENTINA GRANADO DE CADAMO, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 16 días del mes de octubre de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha siendo las 02:50 PM, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ELIANNY LOPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2022-8235