REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 20 de octubre de 2023
212º y 162º
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-000402
Solicitantes: RAMON ALFONSO SALGADO ARNOLD y MAJA ROJAS DE SALGADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.004.435 y V-4.218.553.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO ANDRADE SALAS, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 271.792.
MOTIVO: Divorcio
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).

Vista la anterior solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON ALFONSO SALGADO ARNOLD y MAJA ROJAS DE SALGADO, solicitud que fue presentada 21-09-2023 por ante la Unidad de recepción de esta circunscripción judicial, y remitida al conocimiento de este despacho judicial, dictado auto de admisión en fecha 25-09-2023, ordenando así la citación de la representación del Ministerio Publico como parte del procedimiento divorcio instaurado.

Una vez verificada la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. MARISAMIL MALAVE, procedió a indicar mediante escrito lo siguiente: “este tribunal no es competente por el territorio”. En ese sentido, este Juzgado de una revisión del escrito de solicitud, pudo observar que los solicitantes han indicado en el mismo lo siguiente: “…Una vez celebrado el matrimonio civil valido establecimos de mutuo y común acuerdo nuestro domicilio conyugal, en la ciudad del tigre Distrito Simón Rodríguez, hoy municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui…”

Sobre este particular, nuestro código de procedimiento civil establece en su disposición del artículo 754 lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Por lo que este tribunal comparte la opinión de la representante del Ministerio Publico al indicar que este juzgado no es el competente para conocer del presente tramite, por lo que en estricta sujeción al artículo arriba transcrito, y como quiera que el solicitante ha indicado que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debe indefectiblemente este Juzgado declarar su incompetencia en razón del territorio, y declinar está a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de este estado, para que conozca el presente trámite de divorcio.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio y DECLINA la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA

ELIANNY LOPEZ
Siendo las 10:00 am., se dictó y publico la presente decisión en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

ELIANNY LOPEZ