REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 20 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-2022-000427
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSE ISAIAS CURAPA MACHADO y ELENA MARGARITA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.248.312 y V-8.340.219, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica GREGORIA CURBATA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.637.
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Se contraen las presentes actuaciones de un trámite de Titulo Supletorio presentado en Jornada de Justicia Social, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de este estado, al conocimiento de este Despacho, dictando auto de entrada en fecha 07-03-2022, y una vez verificados los requisitos que establece la norma se dictó auto de admisión en fecha 21-03-2022, acordando sean librados sendos oficios a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar y a la Sindicatura Municipal, a fin que expongan lo que consideren conveniente en relación al presente trámite, y ordenando la evacuación de las testimoniales que presente el solicitante.
En fecha 07-07-2017, fue recibido oficio Nro. SPM N°187-2022, de fecha 16-06-2022, emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual informar lo siguiente: “En cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el Sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Habitad y Gestión de Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra incita. No se evidencio ningún documento que remita a título de Propiedad otorgado”

En fecha 15-11-2022, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos SILVANA DE LOS ANGELES HERRERA VARGAS ALEXANDER JOSE CAMACARO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-28.290.598 y V-15.109.956, respectivamente, quienes declararon a tenor de los particulares plasmados en la solicitud.
III
MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Exponen los ciudadanos JOSE ISAIAS CURAPA MACHADO y ELENA MARGARITA ALVAREZ siguiente:
Que construyeron unas bienhechurías ubicadas en el Sector La Carpa, Mesones Barcelona Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: William Sánchez y María Soto; SUR: Terreno vacío; ESTE: Calle la Colina; y OESTE: José Luis Tayupo. Que en la mencionada construcción invirtieron un monto de: “4.000 Bolívares”. Que las bienecherurias están compuestas por lo que han identificado como Casa Nro. 24, constante de dos habitaciones, una cocina, un baño, una sala, un comedor; según se desprende de descripción plasmada en el anexo cursante al folio 4 del presente expediente, con un metraje de construcción de cuarenta y ocho (48 m2) metros cuadrados.

Se trata entonces de una petición de Título Supletorio sobre bienhechurías antes descritas las cuales se encuentra enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicadas en Sector La Carpa, Mesones Barcelona Estado Anzoátegui.
Observa este despacho que este trámite versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Titulo Supletorio sobre Bienhechurías enclavadas sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que es necesario precisar las disposiciones que regulan la materia, en efecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En consecuencia este Tribunal considera analizadas las declaraciones de los ciudadanos, SILVANA DE LOS ANGELES HERRERA VARGAS ALEXANDER JOSE CAMACARO ESPINOZA, y valora favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto fueron contestes en afirmar lo declarado por los peticionantes, asimismo una vez notificado legalmente el Síndico del Municipio Simón Bolívar, no manifestó oposición sobre el presente tramite, y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo solicitado por los solicitantes, considera suficientes las actuaciones para acreditar el derecho alegado, y así debe declararse.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al solicitantes, ciudadanos JOSE ISAIAS CURAPA MACHADO y ELENA MARGARITA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.248.312 y V-8.340.219, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas con las siguientes características: Casa Nro. 24, constante de dos habitaciones, una cocina, un baño, una sala, un comedor, con un metraje de construcción de cuarenta y ocho (48 m2) metros cuadrados, ubicadas en el Sector La Carpa, Mesones Barcelona Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: William Sánchez y María Soto; SUR: Terreno vacío; ESTE: Calle la Colina; y OESTE: José Luis Tayupo; enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 20 días del mes de octubre de (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 AM. Conste

LA SECRETARIA ACC,
ELIANNY LOPEZ