REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 26 de octubre de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-769
SOLICITANTES: DIEGO HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.359.001.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS SUCRE BECKER inscrita en el ISPA bajo el Nro. 135.106.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: LIZ MARIANA LAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.870.479.
MOTIVO: DIVORCIO 185a del Código Civil venezolano. (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO presenta en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, y consignada posteriormente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial y distribuida al conocimiento de este despacho, fue recibida en fecha 03-05-2023 y admitida en fecha 09-05-2023 ordenando la citación de la Representación del Ministerio Público, como parte del procedimiento de divorcio. Seguidamente se observa que en fecha 04-07-2023, el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL INDRIAGO, procedió a dejar constancia en el expediente de la citación de la ciudadana LIZ MARIANA LAREZ VARGAS, quien no manifestó nada en el lapso indicado en la boleta de citación, asimismo en fecha 18-10-2023, el ciudadano alguacil dejo constancia de haber practicado la citación de la Representación del Ministerio Publico, quien manifestó su opinión favorable sobre el presente tramite.
III
El Tribunal para decidir observa:
Así las cosas, observa este despacho, que se trata de un trámite de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano en concordancia con al Sentencia Nro. 1070 de la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, en lo referente al desafecto invocado, solicitud que fuera presentada por el ciudadano LIZ MARIANA LAREZ VARGAS.
Alega que contrajo matrimonio con la ciudadana LIZ MARIANA LAREZ VARGAS, en fecha 27-09-2013, por ante el Registro Civil de la parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nro. 84, Folio 84, Tomo 01, del año 2013, expedida por el referido Registro Civil, que al ser consignada en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar la unión matrimonial que se pretenden disolver; Que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Que no procrearon hijos durante el matrimonio. Y que no fomentaron bienes. Por lo que resulta competente este Juzgado para tramitar y decidir la presente petición.
Así las cosas, verificada la citación de la cónyuge del solicitante, del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción con respecto al presente trámite, tomando en consideración la jurisprudencia supra invocada, es suficiente para declarar ajustada a derecho la petición del divorcio y así debe declararse.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano DIEGO HERNANDEZ MARCANO supra identificados, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana LIZ MARIANA LAREZ VARGAS, Registro Civil de la parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27-09-2013. Y así se decide. Una vez firme la presente decisión procédase a su ejecución, considerando que se trata de un trámite recibido en jornada de justicia social. Asimismo devuélvanse los originales que fueron presentados junto a la solicitud.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 26 días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (09:55 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-769