REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 27 de octubre de 2023
I
EXPEDIENTE: BP02-S-2019-000264
SOLICITANTES: ANA JULIA RUIZ PARACARE y JESUS RAFAEL GUAIQUIRIAN MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 8.266.868 y V-16.799.548, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA MILAGRO SUCRE BECKER inscrita al Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.106.
MOTIVO: DIVORCIO 185 A del Código Civil venezolano.
II
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO suscrita por los ciudadanos ANA JULIA RUIZ PARACARE y JESUS RAFAEL GUAIQUIRIAN MACUARE, supra identificados, presentado por la Unidad de recepción y distribución de Documentos no penal de este estado. En fecha 08-05-2019 este Tribunal le dio entrada a la presente solitud, y posteriormente se dictó auto de admisión en fecha 20-05-2019, ordenando así la citación de la representación del Ministerio Publico, como parte de este procedimiento de divorcio. En fecha 09-10-2023, fue presentado escrito que fuera suscrito por el Dr. Pedro Reyes, en su condición de Fiscal Encargado de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público manifestando su opinión favorable con respecto al presente tramite.
III
El Tribunal para decidir observa:
Se trata entonces de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil venezolano, toda vez que los solicitantes han manifestado que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 14-09-2012, conforme al acta de matrimonio identificada con el Nro. 21, año 2012, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina, la cual fue presentada en copia certificada, por lo que procede este despacho a otorgarle pleno valor probatorio para demostrar el vínculo matrimonial que pretenden disolver a través del presente tramite. Indican que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, manifiestan que están separados desde el mes de febrero de 2014. Y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, todo ello según se observa del escrito de solicitud.
Ahora bien, en el caso bajo estudio los solicitantes han acudido de mutuo de acuerdo a solicitar la disolución de vinculo matrimonial conforme a lo estatuido en el artículo 185ª del Código Civil, alegando la ruptura fáctica de más de cinco años, por lo que al verificar los anterior, considera este Juzgado que se han cumplido todos los requisitos estatuidos en la norma, por lo que resulta procedente el divorcio. Y así se decide.
IV
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ANA JULIA RUIZ PARACARE y JESUS RAFAEL GUAIQUIRIAN MACUARE, y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 14-09-2012. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los 27 días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
En ésta misma fecha, siendo las (10:20 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANNY LÓPEZ
EXPEDIENTE: BP02-S-2023-264
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